Dictamen CGR

Dictamen N° 123818/2021

2021-07-22 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se observa irregularidad en la circular N° 5, de 2016, de la Dirección General de Aguas, que instruye sobre la aplicación de los permisos ambientales sectoriales que indica a los servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas

Nº E123818 Fecha; 22-VII-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Herman Pacheco, reclamando acerca de la juridicidad de la circular Nº 5, de 2016, de la Dirección General de Aguas (DGA), que instruye sobre la aplicación de los permisos ambientales sectoriales que indica a los servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas (MOP). Expone el recurrente, en lo medular, que a través de dicha actuación “esa dirección realizó una excesiva interpretación de las normas del Código de Aguas y del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), estableciendo que están exentos de los permisos ambientales sectoriales señalados en los artículos 155, 156 y 157 del RSEIA todos aquellos proyectos en donde el titular es el MOP o una empresa concesionaria de ese ministerio”, lo cual, en su concepto, implicaría un trato privilegiado respecto de la referida Secretaría de Estado. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado sobre la materia por la DGA y la Fiscalía del MOP, es menester anotar que conforme a lo dispuesto en los citados artículos 155, 156 y 157 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental -aprobado por el decreto N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente- la construcción de ciertas obras hidráulicas, así como las modificaciones de cauces y la regularización o defensa de cauces naturales, requieren, como permisos ambientales sectoriales mixtos (PAS), los previstos en los artículos 294, 41 y 171 del Código de Aguas, respectivamente. En ese orden de ideas, es preciso señalar que el referido artículo 294 prescribe que las obras que en ese precepto se singularizan requerirán la aprobación del Director General de Aguas de acuerdo al procedimiento indicado en el Título I del Libro Segundo, agregando que “Quedan exceptuados de cumplir los trámites y requisitos a que se refiere este artículo, los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, los cuales deberán remitir los proyectos de obras a la Dirección General de Aguas dentro del plazo de seis meses contado desde la recepción final de la obra, para su conocimiento, informe e inclusión en el Catastro Público de Aguas”. Asimismo, que el citado artículo 41 dispone, en lo que interesa, que “El proyecto y construcción de las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 1 del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas”. Por su parte, el aludido artículo 171 establece, en sus incisos primero y segundo, respectivamente, que “Las personas naturales o jurídicas que desearen efectuar las modificaciones a que se refiere el artículo 41 de este Código, presentarán los proyectos correspondientes a la Dirección General de Aguas, para su aprobación previa, aplicándose a la presentación el procedimiento previsto en el párrafo 1° de este Título”, y que “Cuando se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales, los proyectos respectivos deberán contar, además, con la aprobación de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas”. Añade ese precepto, en el inciso tercero, que “Quedan exceptuados de los trámites y requisitos establecidos en los incisos precedentes los servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, así como los proyectos financiados por servicios públicos que cuenten con la aprobación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas. Estos servicios deberán remitir los proyectos definitivos de las obras a la Dirección General de Aguas para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas, dentro del plazo de seis meses, contado desde la recepción final de la obra”. En el mismo sentido, la glosa 03, de la partida 12, capítulo 04, programa 01, de la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2019 -la cual se ha replicado en los mismos términos en los años posteriores- señala que “Quedan exceptuados de los trámites y requisitos establecidos en el artículo 171 del Código de Aguas, las obras públicas concesionadas por la Dirección General de Obras Públicas y por la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas”. Puntualizado lo anterior, cabe anotar que la mencionada circular Nº 5, de 2016, dispone, en lo esencial, que “En conformidad con lo dispuesto en el Código de Aguas, no debe ser exigida la tramitación ni los requisitos establecidos en los artículos 171 y 294 a los Servicios dependientes del MOP”. Añade que, en consecuencia, “en el marco del SEIA no se exigirán los PAS 155, 156 y 157 cuando el MOP sea titular de proyectos” y que la excepción contemplada en los artículos 171, inciso tercero, y 294, inciso final del mencionado código, “también es aplicable a las empresas particulares que mediante concesiones del Ministerio de Obras Públicas, se hacen cargo de la ejecución, reparación o conservación de las obras”. Por último, señala que “Lo anterior, no libera a los referidos Servicios MOP de proponer las medidas de mitigación, reparación y compensación de los impactos adversos significativos que un proyecto genere, con sus correspondientes planes de seguimiento”. Pues bien, atendido el contexto normativo reseñado, esta Contraloría General no advierte reparos que formular en torno a lo instruido en la aludida circular, en cuanto asume que los servicios dependientes del MOP están eximidos de los mencionados permisos ambientales sectoriales vinculados con las obras de su competencia, comoquiera que dichos PAS corresponden, precisamente, a las aprobaciones previstas en los citados artículos 294, 41 y 171 del Código de Aguas, respecto de las cuales esos servicios se encuentran expresamente exceptuados por la ley. En mérito de lo expuesto, y considerando, además, que el recurrente no aporta otros antecedentes que den cuenta de algún aspecto objetable de dicha circular, no procede acoger la reclamación del rubro. Sin perjuicio de lo manifestado, cabe hacer presente que de conformidad con la normativa, y tal como lo señala la DGA en su informe, dicha repartición “como organismo de la Administración del Estado con competencia ambiental, deberá siempre evaluar aquellos proyectos sometidos al SEIA y que digan relación con posibles impactos ambientales a la variable ambiental hídrica, con independencia de si procede o no, la aplicación de un PAS”. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República