Dictamen CGR

Dictamen N° 1240/2010

2010-01-11 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Representa resolución 2354/2009 del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina, que modifica la concesión de acuicultura que indica
Aplicado por
Dictamen N° 15553/2010
Aplica dictamen

N° 1.240 Fecha: 11-I-2010 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso regular a la resolución N° 2354, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina singularizada en el epígrafe, que modifica la concesión de acuicultura que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, es preciso señalar que conforme a lo dispuesto por los artículos N°s. 10 y 21 del Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, las solicitudes de modificación de una concesión o autorización de acuicultura deberán ser presentadas en el formulario que para estos efectos ponga a disposición el Servicio Nacional de Pesca, el que una vez completado, deberá ser entregado en la Dirección Regional u Oficina Provincial o Comunal de dicho Servicio. Lo anteriormente señalado no se ha acreditado en la especie toda vez que la copia de la solicitud de modificación acompañada al expediente en estudio no contiene número de inicio de trámite ni timbre del funcionario autorizado por el Servicio Nacional de Pesca para recepcionarla. En otro orden de consideraciones, es menester indicar que conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 80 de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y en el inciso segundo del artículo 18 de su reglamento, el titular podrá acreditar, pendiente el plazo original para efectuar la publicación del extracto de la resolución en el Diario Oficial, que no cumplió dicha obligación por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso contará con un nuevo plazo para publicar que no podrá exceder de tres meses, contados desde la notificación de la resolución que acogió el impedimento. De este modo, el inciso segundo del punto II del documento en estudio, al señalar que en todos los supuestos, salvo en caso fortuito o fuerza mayor, se podrá prorrogar por una vez la fecha de publicación, incurre en una imprecisión, debiendo por lo mismo reemplazarse la expresión “salvo” por la preposición “en”, a fin de que la resolución en examen guarde la debida concordancia con las normas anotadas, lo que también deberá cumplirse en lo sucesivo, en los actos administrativos de esta naturaleza. Finalmente, en lo estrictamente formal se advierte que la resolución N° 1.960, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, es afecta y no exenta como erróneamente se señala en el N°2 del Visto y Teniendo Presente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República