Dictamen N° 12401/2013
N° 12.401 Fecha: 22-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ferdinando Antonio Jeldes del Real, exfuncionario de la Corporación de Fomento de la Producción, exonerado político, representado por su abogado el señor Juan Luis Villagrán Sepúlveda, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, especialmente en lo que dice relación con el grado de asimilación y el tiempo que se ha considerado para el cálculo de ese beneficio. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar siete expedientes jubilatorios manifiesta, en síntesis, que la jubilación no contributiva del interesado se encuentra correctamente determinada, agregando que, a la fecha, el plazo de revisión de tres años a que alude la ley N° 19.260, está vencido. Sobre el particular, es dable anotar, respecto del transcurso del plazo establecido en el artículo 4° del precitado texto legal, que el recurrente acompaña, en esta oportunidad, documentos suficientes para acreditar la interrupción de dicho lapso, razón por la cual procede efectuar la revisión reclamada. A continuación, cabe hacer presente que por medio del decreto N° 488, de 1999, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del exfuncionario en comento, concediéndole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $94.150.-, al mes, a contar del 1 de septiembre de 1998. Precisado lo anterior, procede señalar que realizadas las verificaciones del caso se ha podido constatar que el referido beneficio se encuentra correctamente calculado, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, procedimiento que permitió asimilar, a marzo de 1990, el cargo de oficial administrativo, grado 21, 5 a categoría, de la Escala Única de Sueldos de la Corporación de Fomento de la Producción, que el peticionario desempeñaba a la fecha de su cese de servicios, al grado 13 del indicado ordenamiento remuneratorio, más el 18% de la asignación de antigüedad. En este sentido, resulta necesario destacar que ha incidido en el valor de la prestación de que se trata la escasa afiliación acreditada por el señor Jeldes del Real, para estos efectos, pues sólo reúne 19 años y 2 días de servicios que se desglosan en 6 años, 7 meses y 11 días, que fueron cotizados en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, 7 meses en el entonces Servicio de Seguro Social, más el abono del 75% del lapso transcurrido entre la fecha de la exoneración y marzo de 1990, equivalente a 11 años, 9 meses y 21 días. Es necesario hacer presente, que no se pudo considerar en el tiempo computado el periodo de 2 años y 9 meses de imposiciones que el solicitante giró del régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, con anterioridad a la data de su exoneración, que comprende lapsos de 10 de julio a 30 de noviembre de 1950 (empleador Hilandería Nacional S.A), 1 de mayo a 30 de noviembre de 1962 (empleador Ramón Rogers), y 1 de enero de 1965 a 30 de septiembre de 1966 (empleador Jorge López). No obstante lo expuesto, es dable indicar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente fue inscrito en el régimen del ex Servicio de Seguro Social el 3 de noviembre de 1944, pero no registra imposiciones sino hasta el año 1977. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto procede concluir que sin perjuicio de que la pensión no contributiva en estudio se encuentra correctamente calculada y ajustada a la normativa que la regula, se requiere que el Instituto de Previsión Social revise la cuenta individual del interesado en el antiguo Servicio de Seguro Social, con el objeto de constatar si existen cotizaciones no computadas durante el lapso precedentemente señalado, para cuyos efectos se le devuelven los siete expedientes acompañados. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante