Dictamen N° 1241/2010
N° 1.241 Fecha: 11-I-2010 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 234, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas que, entre otras materias, aprueba el Convenio Ad-Referéndum N°1, del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominado “Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región”, por cuanto los antecedentes que sustentan el pago de 38.400 U.F. por concepto de indemnización, previsto en la cláusula segunda del citado acuerdo de voluntades, no resultan suficientes. En este sentido, debe señalarse que mediante el oficio N°IF-CV_EX 38/09 -suscrito por el Inspector Fiscal del señalado contrato-, se informa que la sociedad concesionaria logró obtener el volumen máximo de entrega de 32.000.000 m 3 de agua, que determina la compensación, el día 11 de marzo de 2009. Sin embargo, de acuerdo al examen efectuado por profesionales especializados de este Organismo de Control, en base a los antecedentes técnicos recopilados, se determinó que atendida la falta de sistemas de medición – tipo 1 ó 2 – en la totalidad de los afluentes, no se logra determinar con precisión el volumen total de agua que ingresa a la hoya del embalse. Asimismo, que el método aplicado para el cálculo de la variación diaria del volumen de agua del embalse, en base a la diferencia de la cota de llenado, es impreciso, toda vez que el oleaje y las condiciones de visibilidad, afectan la lectura de las reglas limnimétricas. Finalmente, cumple hacer presente que las citadas observaciones se contienen también en el informe final N° 44, del año 2009, remitido a la Subsecretaría de Obras Públicas mediante el oficio N° 68.351, de 2009, de este Organismo de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República