Dictamen CGR

Dictamen N° 12426/2017

2017-04-12 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ha procedido que la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud efectuara la reprogramación de la entrega del producto que se indica

N° 12.426 Fecha: 12-IV-2017 Se ha dirigido a la Contraloría General don Roberto Leiva Leiva, en representación de Gador Ltda., reclamando que la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, CENABAST, no estaría dando cumplimiento al contrato suscrito con esa empresa en el marco de la licitación pública ID 5599-139-LR15, para la adquisición y distribución del producto que indica. Expone que dicho incumplimiento se habría producido, por una parte por la suspensión temporal de los efectos del acto administrativo que aprobó dicho convenio, medida adoptada por medio del oficio N° 410, de 2016, del servicio recurrido, y, por otra, por el hecho de que esa entidad no ha permitido la distribución del producto contratado a su representada. Requerido su parecer, CENABAST manifestó, en lo que interesa, que la mencionada suspensión se adoptó debido a la existencia de nuevos antecedentes técnicos que darían cuenta de un eventual error en la asignación de puntajes al momento de evaluar las ofertas. Añade que esa situación motivó que debiera extender el contrato que mantenía vigente con otro proveedor, a fin de evitar el desabastecimiento de la población. Agrega que posteriormente la aludida suspensión fue dejada sin efecto al acogerse un recurso de reposición interpuesto por Gador Ltda. En cuanto al segundo aspecto reclamado, señala que debido a que el Fondo Nacional de Salud le comunicó, por medio de oficio N° 1593, de 29 de enero de 2016, que requeriría para el presente año una menor cantidad del producto licitado debió traspasar el contrato a la línea de negocios de intermediación y efectuar una reprogramación de las entregas del producto licitado, las que empezarían a producirse en el mes de agosto de 2016, por lo que no se trataría de un incumplimiento contractual sino que sólo de un retraso en la distribución del producto. Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 70, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, previene que entre la funciones de la CENABAST se encuentra la de proveer de medicamentos, artículos farmacéuticos y de laboratorio, material quirúrgico, instrumental y demás elementos e insumos que se requieran para el ejercicio de las acciones de salud a que se refiere el artículo 68. Agrega que para estos fines, la Central podrá adquirir, almacenar, distribuir, transportar, arrendar y vender esos elementos a los organismos, entidades, establecimientos y personas que formen parte del Sistema, con el solo objeto de cumplir los planes y programas del Ministerio y a los demás organismos públicos, entre cuyos fines institucionales esté la realización de acciones de salud en favor de sus beneficiarios, de conformidad al reglamento. Ahora bien, en conformidad con la aludida atribución la CENABAST llevó a cabo el proceso concursal que motiva la consulta del rubro, en la que resultó adjudicada la sociedad recurrente, con la que se suscribió el respectivo contrato, el que fue aprobado a través de la resolución exenta N° 779, de 2016. Posteriormente, a través del oficio N° 410, de 10 de febrero de 2016, la Central informó a la empresa que procedería de oficio “a suspender temporalmente los efectos del acto administrativo de adjudicación”, agregando que ello “obedece al hecho de existir antecedentes técnicos recientemente conocidos, que darían cuenta de un eventual error en la asignación de puntajes al momento de evaluar las ofertas”. Al respecto, es necesario hacer presente que los antecedentes técnicos mencionados por la CENABAST no se singularizan en el oficio citado ni fueron acompañados al informe emitido por ese servicio a requerimiento de esta Entidad Fiscalizadora, ni se indica la forma en que se tomó conocimiento de ellos ni su contenido. Además, tampoco ese servicio proporciona elementos de juicio que den cuenta de las razones que motivaron que se extendiera el contrato que se encontraba vigente con otro proveedor para la provisión y distribución del mismo producto contratado con la peticionaria, sin que pueda considerarse suficiente para ese fin la comunicación efectuada por el Fondo Nacional de Salud, a través del oficio N° 1.593, de 2016, documento a que alude CENABAST en su informe, ya que en éste no se expresa una necesidad de urgencia en la adquisición del medicamento a que alude. En consideración a lo expuesto, procede que la referida Central realice una investigación con la finalidad de aclarar cuáles fueron los antecedentes técnicos que motivaron la suspensión del contrato y, asimismo, aquellos que fundamentaron la extensión del convenio vigente, informando sobre la materia a esta Contraloría General dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de este pronunciamiento. En relación al segundo tema reclamado, procede consignar que tanto de los antecedentes analizados como de lo expuesto por la propia entidad recurrida, se desprende que la decisión de realizar una nueva programación para luego proceder a practicar las certificaciones necesarias para que el proveedor pueda efectuar la distribución que le fuera adjudicada, se debió a la reducción de la demanda del respectivo producto por parte del Fondo Nacional de Salud, hecho que no resulta imputable a CENABAST. De la misma documentación aparece que el servicio recurrido ha llevado a cabo gestiones tendientes a dar cumplimiento al contrato, a través de la reprogramación de las entregas que debe realizar la recurrente, posibilidad regulada en el punto XI, N° 1.6, de las bases administrativas que rigieron el proceso concursal. En atención a lo anterior, es menester concluir que CENABAST ha adoptado las medidas tendientes a dar cumplimiento al contrato, por lo que se desestima, en esta parte, el reclamo formulado por el peticionario. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República