Dictamen CGR

Dictamen N° 12441/2014

2014-02-18 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 195, de 2013, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile

N° 12.441 Fecha: 18-II-2014 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 195, de 2013, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile , mediante la cual se aprueban las bases administrativas, texto del contrato y anexos, para la adquisición mediante licitación pública de pasajes terrestres a nivel nacional, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante, este Organismo Contralor cumple con reiterar lo instruido en el dictamen N° 53.241, de 2013, en el sentido que resulta improcedente lo dispuesto en el párrafo cuarto del punto 1 del anexo N° 1 del pliego de condiciones, dado que en el evento que se convoque a la licitación pública que allí se menciona, todos los interesados que deseen podrán presentar sus ofertas al nuevo llamado que se efectúe, ajustándose a los requerimientos que en esa ocasión se establezcan, sin que esa institución policial pueda considerar aquellas entregadas con anterioridad por las entidades adjudicadas y contratadas, pues ello puede traducirse en una vulneración a los principios de igualdad de los oferentes y estricta sujeción a las bases, reconocidos en los artículos 9° de la ley N° 18.575 y 10 de la ley N° 19.886. Lo anterior es sin perjuicio que se pueda acreditar la idoneidad técnica y financiera de los postulantes por medio de los documentos que consten en el registro de proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, conforme lo establecen los artículos 29 y 66 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la citada ley N° 19.886. Por otra parte, cabe hacer presente que corresponde a la comisión de evaluación, establecida en el punto 3.11 de las bases administrativas, evaluar las ofertas, y no al Departamento Gestión Administrativa y Desarrollo Profesional, como señala el punto 4 del referido anexo N° 1. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución en estudio. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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