Dictamen CGR

Dictamen N° 124530/2021

2021-07-26 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración de observación formulada en el informe de investigación especial que señala, relativa al desempeño, con infracción a la normativa que se detalla, de labores vinculadas con la especialidad de anestesiología por parte de la profesional que indica del Hospital Dr. Juan Noé Crevani, contratada en etapa de destinación y formación

Nº E124530-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Radha Gómez Ramos, profesional funcionaria del Hospital Dr. Juan Noé Crevani de Arica, solicitando la reconsideración de las conclusiones consignadas a su respecto en el informe de investigación especial N° 122, de 2018, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, sobre indagación efectuada en ese establecimiento de salud. Si bien el oficio N° 3.050, de 2018, de esa Sede Regional, desestimó dicha petición en los aspectos a los que se refiere, dejó pendiente, para su análisis posterior, el cuestionamiento de la observación que el mencionado informe efectuó a determinadas actividades de la recurrente vinculadas con la especialidad de anestesiología, asunto que corresponde abordar en el presente pronunciamiento. Al respecto, el referido informe de investigación especial determinó, en lo pertinente, que se constató que la peticionaria había desempeñado, sin supervisión, labores que, de acuerdo con la normativa que indica, debían haber sido realizadas por un médico que acreditara la especialidad de anestesiología y no por una persona en proceso de formación para la obtención de esta, como acontecía con la señora Gómez Ramos. Sobre la observación anterior, la recurrente manifestó que si bien al momento de llevarse a cabo la investigación especial en comento no contaba con la especialidad de anestesiología, se encontraba desempeñando dichas funciones en la modalidad de adiestramiento en práctica, con el objeto de completar el período de 5 años requerido para optar a la acreditación de la especialidad ante la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas (Conacem). Sobre el particular, el artículo 4°, N° 13, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que es función de esa secretaría de Estado establecer un sistema de certificación de especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de salud legalmente habilitados para ejercer sus respectivas profesiones. A su vez, el decreto N° 8, de 2013, del Ministerio de Salud, reglamento de certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan, en su artículo 1°, letra c), define especialidad como la rama de las ciencias de la salud cuyo objeto es una parte limitada de las mismas, sobre la cual quienes la cultivan o ejercen poseen conocimientos, habilidades y destrezas definidas. Precisa, en lo que importa, que las especialidades serán certificadas conforme a los requisitos establecidos en los programas de formación y en las normas técnicas a las que alude. Entre las especialidades médicas que contempla dicho reglamento se encuentra la de anestesiología, acorde con su artículo 2°, inciso primero, letra A, N° 2. Ese mismo artículo 2° precisa que corresponde al Ministerio de Salud dictar las normas técnicas operativas necesarias para uniformar y homologar los mecanismos y procedimientos que, de acuerdo con lo establecido en el N° 13 del artículo 4° del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, deberán dar a conocer las entidades certificadoras autorizadas por ese ministerio para otorgar la certificación de especialidades. En relación con el párrafo anterior, el Ministerio de Salud, mediante su decreto exento N° 489, de 2012, aprobó las normas técnicas operativas N° 145, relativas a los requisitos generales y especiales para la certificación de especialidades y subespecialidades médicas y odontológicas. Dichas normas técnicas operativas, en su apartado I denominado “Requisitos generales de postulación para la certificación de las especialidades y subespecialidades del área de medicina”, en su N° 1.2.3, referido a los requisitos que deben cumplir aquellos profesionales formados en la modalidad de adiestramiento en práctica, señala que los requisitos de ejercicio de la actividad asistencial por el lapso ininterrumpido de 5 años y el detalle de los contenidos de su entrenamiento, deberán ser acreditados mediante un certificado emitido por la autoridad competente. Además, esas normas técnicas -según modificación incorporada por el decreto exento N° 31, de 2013, del Ministerio de Salud- establecen, en lo que interesa, los conocimientos mínimos necesarios para la certificación de la especialidad de anestesiología. Por su parte, cabe recordar que los establecimientos hospitalarios de autogestión en red, como el de la especie, son aquellos que obtienen tal calidad por su mayor complejidad técnica y desarrollo de especialidades, junto con otras condiciones y requisitos que establecen los artículos 31 y siguientes del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005. Así, tales establecimientos, entre otras exigencias, deben estar registrados en la Superintendencia de Salud como prestador institucional de salud acreditado y desarrollar el tipo de actividades asistenciales, grado de complejidad técnica y especialidades que determine el director del servicio respectivo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 16 y 18 del decreto N° 38, de 2005, del Ministerio de Salud, reglamento orgánico de los establecimientos de salud de menor complejidad y de autogestión en red. A su turno, para el desarrollo de las actividades que, conforme a la citada normativa, les corresponde llevar a cabo a los establecimientos autogestionados, estos pueden contar con el desempeño, con arreglo a la ley N° 19.664, de profesionales funcionarios contratados en etapa de destinación y formación, para cumplir programas de perfeccionamiento que les permitan obtener una determinada especialización médica, sujetándose a las normas y protocolos correspondientes. En particular, en el Hospital Dr. Juan Noé Crevani de Arica, su resolución exenta N° 4.773, de 2015, regula el procedimiento de evaluación pre anestésica en ese establecimiento, disponiendo que el médico anestesiólogo es el responsable de realizar la evaluación pre anestésica inmediata de los pacientes sometidos a anestesia general o regional. Con carácter excepcional consigna “Médicos Generales que realizan pasantía por el servicio de Pabellón podrán realizar evaluación Preanestésica y administración de anestesia en cirugías de menor riesgo bajo la supervisión de médico Anestesiólogo”. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, a la época en que se llevó a cabo la investigación especial en cuestión la recurrente no contaba con la especialidad de anestesiología, encontrándose en el aludido hospital contratada en etapa de formación y destinación de la ley N° 19.664, con el objeto, precisamente, de especializarse en esa área. Asimismo, de la respectiva planilla de evaluación pre anestésica, tal investigación detectó que en determinados casos la evaluación pre anestésica fue realizada por la señora Gómez Ramos, sin que concurrieran las circunstancias excepcionales que lo hacían procedente. En relación con lo anterior, ni el recinto asistencial fiscalizado ni la recurrente en su presentación aportaron certificaciones o antecedentes que acreditaran que la profesional funcionaria se encontraba desempeñando tales labores bajo la supervisión de un especialista anestesiólogo, como parte de su adiestramiento en práctica. En este contexto, no corresponde reconsiderar lo observado en el informe de investigación especial N° 122, de 2018, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, en orden a que la peticionaria se encontraba efectuando prestaciones médicas propias de la especialidad de anestesiología con infracción a la regulación pertinente. No obsta a la conclusión anterior el hecho de que doña Radha Gómez Ramos con posterioridad a la fiscalización obtuviera la especialidad de anestesiología, según se advierte del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud, que acredita que aquella actualmente posee certificado de especialista en anestesiología otorgado por la Conacem, y emitido con fecha 21 de marzo de 2019. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República