Dictamen CGR

Dictamen N° 12454/2013

2013-02-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Complementa oficio N° 68.881, de 2012, de este origen, desestimando por extemporáneo reclamo respecto de certámenes que indica

N° 12.454 Fecha: 22-II-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Luis Aravena Salas, exfuncionario a contrata de la Municipalidad de Lo Espejo, solicitando complementar lo señalado en el oficio N° 68.881, de 2012, de este origen, en el sentido de revisar sus evaluaciones en el marco de los concursos públicos convocados por ese municipio durante el año 2012, por cuanto éstas serían superiores a las de una de las candidatas que fue seleccionada para servir una de las plazas a las cuales postuló. Requerido el municipio, ha informado, en lo que importa, que el recurrente fue aspirante respecto de dos certámenes, uno de los cuales fue resuelto el 1 de junio de 2012, y el otro, el 1 de julio de la misma anualidad, mediante los decretos N°s. 955 al 959; 961 al 979; 1.673 al 1.705; y, 1.718 al 1.723, todos de 2012, de la Municipalidad de Lo Espejo. En este contexto, cabe precisar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el plazo para reclamar ante esta Contraloría General, es de diez días hábiles, contados desde que se tuvo conocimiento de la situación, actuación o resolución que dio lugar al vicio que se reclama, en la especie, los días 1 de junio y 1 de julio, ambos del año 2012, en que los postulantes seleccionados en los concursos públicos a los que se presentó el recurrente, debieron comenzar a servir las plazas de cuya provisión se trataba. Por consiguiente, la alegación ante esta Entidad Fiscalizadora sobre la materia en examen, resulta extemporánea, en atención a que si bien la primera presentación data del 4 de septiembre de 2012, el plazo para ello ya había vencido a esa fecha. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, no cabe sino rechazar la solicitud del señor Aravena Salas relativa a la revisión de las evaluaciones en el marco de los concursos públicos que fueron convocados por la entidad edilicia en comento. Compleméntese el oficio N° 68.881, de 2012, de este Órgano de Control. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 68881/2012
Complementa dictamen