Dictamen CGR

Dictamen N° 124540/2025

2025-07-24 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte irregularidad en el actuar de la Corporación Municipal para la Educación y Salud de Melipilla, al momento de designar a su secretario general y fijar sus remuneraciones

N° E124540 Fecha: 24-07-2025 I. Antecedentes Una persona bajo reserva de identidad denuncia que las remuneraciones del señor Juan Iturrieta Cabezas, secretario general de la Corporación Municipal para la Educación y Salud de Melipilla, fueron incrementadas y excederían incluso las de la alcaldesa de la comuna, sin justificación. Requerida al efecto, la Municipalidad de Melipilla informó, en síntesis, que el señor Iturrieta Cabezas recibe una remuneración mensual bruta de $8.268.422, la cual no es superior a la de la alcaldesa. Agrega, que la atribución para fijar la remuneración del secretario general se encuentra radicada en el directorio, y fue ejercida dando cumplimiento a los estatutos y en consideración al nivel de responsabilidad de dicho empleo, haciendo presente que no existe norma que regule el monto de las rentas que debe recibir el citado directivo. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es gestionar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, tal como se señaló en el dictamen N° 21.894, de 2015. Luego, se debe hacer presente que el artículo 15 de los estatutos de la mencionada corporación, dispone que dicho organismo será administrado por un directorio, que poseerá las atribuciones que se mencionan en su artículo 21, entre las cuales se encuentra la indicada en su letra a), esto es, dirigir la corporación y administrar sus bienes. Por su parte, el artículo 26 establece, en lo atinente, que el secretario general de la corporación es un funcionario designado por el directorio de la corporación y será de su exclusiva confianza, siendo su cargo remunerado. III. Análisis y conclusión Ahora bien, en dicho contexto, es posible observar que, conforme con lo dispuesto en los estatutos de la Corporación Municipal para la Educación y Salud de Melipilla, compete al directorio de dicha entidad el establecimiento de las remuneraciones de su secretario general, sin que se advierta normativa que prevea que sus rentas se encuentren limitadas a un monto determinado. De este modo, dado que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, no aparece que la mencionada corporación hubiese incurrido en alguna irregularidad al momento de designar a su secretario general y establecer sus remuneraciones, las cuales no excederían las asignadas a la alcaldesa de ese municipio, corresponde desestimar la denuncia de la especie. Sin perjuicio de lo anterior, y en cuanto al uso y destino de los recursos propios de las corporaciones municipales y en atención a que, por su intermedio, las municipalidades ejercen atribuciones que la Carta Fundamental y el legislador les entregaron, cabe puntualizar que la determinación de las remuneraciones del personal de dichos organismos debe motivarse en parámetros objetivos, los cuales deben expresarse en el instrumento respectivo y estar asociados al nivel de responsabilidad e importancia de cada empleo. Lo anterior, en cumplimiento del deber de fundamentación de los actos administrativos establecido en los artículos 11, inciso segundo, y 41, inciso cuarto, de la ley N° 19.880, cuerpo normativo aplicable a las corporaciones municipales, según se indicó, entre otros, en el dictamen N° E160316, de 2021. Asimismo, el nivel de remuneraciones debe guardar relación con la importancia de la función que desempeñe y con la capacidad e idoneidad personal de quien sirva el empleo, por lo que considerando que, de acuerdo con el artículo 56 de la ley N° 18.695, el alcalde es la máxima autoridad de una municipalidad y, en tal calidad, le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento, se colige que el monto de las remuneraciones que las corporaciones municipales fijen para sus empleados no puede superar el que corresponde a dicha autoridad superior. Por consiguiente, aunque la ley no señale un monto específico en la contratación de los empleados de las corporaciones, las autoridades deben adoptar las medidas tendientes a establecer procedimientos de la mayor transparencia y criterios de proporcionalidad entre el trabajo encomendado y las remuneraciones correspondientes, resguardando debidamente los intereses municipales. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

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