Dictamen CGR

Dictamen N° 124785/2021

2021-07-27 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 51, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 179968/2022
Aplica dictámenes

N° E124785 Fecha: 27-VII-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación de la consultoría “Estudio de ingeniería de Detalle Mejoramiento Pasada Urbana Ruta 5 en Arica, sector C: Rotonda Arenas – Límite Urbano Sur, Región de Arica y Parinacota, en atención a las siguientes observaciones: 1.- En los antecedentes del informe final remitido se omiten los volúmenes 21 y 22 y los planos del proyecto de pavimentación. 2.- Se desconoce el avance de la consultoría al finalizar el plazo de 765 días -16 de febrero de 2018-, si se tiene presente que la aprobación final del estudio aconteció el 4 de marzo de 2021. Por lo demás, en el último estado de pago cursado -N° 11, de 13 de agosto de 2019-, se indica que el avance físico de la consultoría es de 98,80%, por lo que deberá entregarse información tanto respecto de la relación entre la fecha de finalización de la consultoría y el avance constatado con posterioridad, y las razones del porcentaje restante no ejecutado. 3.- No se acompañan copias de los informes periódicos que, conforme al artículo 90 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría (RCTC) -aprobado por decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas-, debía emitir el inspector fiscal del estudio. 4.- No se adjunta boleta de garantía de fiel cumplimiento que refleje el aumento efectivo y el plazo, aprobados en la segunda y tercera modificación de la consultoría. 5.- Los certificados de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales correspondientes a los estados de pago N os 2, 5, 6 y 7 se encuentran incompletos. 6.- En los estados de pago N os 2, 5, 8, 9 y 10, se omite el certificado del inspector fiscal que acredite que tuvo a la vista la documentación que da cuenta del cumplimiento del artículo 183-B del Código del Trabajo. 7.- Al estado de pago N° 5 no se acompaña la factura ni las cartas del consultor de 31 de enero y 24 de febrero, ambas de 2017, citadas en el oficio N° 2.038, de 2017, del inspector fiscal, que certifica la conformidad técnica y sustenta el pago efectuado. 8.- Los antecedentes que respaldan el estado de pago N° 7 son parcialmente legibles. 9.- Se advierte que la etapa 1.3 fue entregada con retraso, así como varias del sistema a serie de precios unitarios, a vía ejemplar, la 2.4 y 2.10, sin que de los antecedentes tenidos a la vista aparezca que se cursaran las multas establecidas en el punto 21 del respectivo anexo complementario. 10.- En los vistos del acto se consigna que la resolución adjudicatoria y las que aprobaron las modificaciones tuvieron el carácter de exentas. 11.- No fueron enviados los antecedentes de la resolución exenta N° 89, de 2018, citada en los vistos. 12.- En el estado de pago N° 11 -tabla “comparación reajustes definitivos v/s reajustes pagados”- se regularizaron los reajustes reales con relación a los efectivamente pagados de todos los estados de pago previos, en circunstancias que igual regularización de reajustes de algunos estados de pago que allí se indican, se efectuó en el estado de pago N° 7. Además, a dicha tabla no se adjunta el detalle de los índices -base y actual- de los reajustes utilizados. 13.- En los estados de pago se adjunta un Anexo de Mano de Obra -que incluye una tabla con el desglose en columnas de “Semi. Calific.”, “No Calificada” y “Calificada”, y posee cada cuadro un “Monto Cargado a Presupuesto”-, que no es acompañado de la información que sustenta cada cálculo, sin que sea posible relacionar las cantidades anotadas con los períodos de participación de los informes de avance mensual. 14.- De los informes de avance tenidos a la vista y emitidos en el periodo comprendido entre marzo y junio de 2018 -puntos 6.1 y 6.2- se desprende que a pesar de que en esos meses no hubo avance en ninguna de las etapas del estudio, los profesionales allí anotados continuaron prestando servicios, lo que resulta relevante a fin de determinar el avance de la consultoría a la época de finalización del plazo de la misma. 15.- En relación a las estructuras cuyo diseño de ingeniería de detalle se encarga, corresponde manifestar: a) Respecto del desnivel rotonda Arenas y puente Sacauche, no es posible determinar cuáles campañas de sondaje se consideraron a su respecto. Así, en el informe geotécnico se establece que la revisión 00 -para construcción- es de 9 de octubre de 2016, sin embargo, el numeral 3.2 de dicho informe considera campañas de julio y agosto de 2016, como también de julio de 2017. b) En cuanto a la pasarela peatonal Rotonda Castillo, no se adjunta el estudio de mecánica de suelos, citado en el informe de la pasarela Castillo 1. c) En relación a todas las pasarelas, se debe manifestar que los Informes estructurales y las láminas, si bien consignan distintos tipos de suelo de fundación, no es posible determinar cuál de las reglas de la columna “Descripción” de la tabla 3.1004.308.B, del Volumen 3 del Manual de Carreteras vigente se aplicó en la especie para efectuar tal afirmación, teniendo presente, además, que no se acompaña el informe de mecánica de suelos que las sustentan. Luego, y considerando que el plazo del estudio finalizó en febrero de 2018, que comprendió puentes y pasarelas, se debe dar una explicación acerca de las razones por las cuales en la especie no se recogen los nuevos criterios sísmicos para el diseño de puentes en Chile, establecidos a través de la resolución exenta Nº 2.837, de fecha 29 de junio de 2017. Por último, esa dirección deberá ratificar que los archivos Word de la oferta técnica del consultor remitidos a esta Entidad de Control, corresponden a los antecedentes de la oferta que ese consultor entregó en la licitación. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División