Dictamen N° 12482/2013
N° 12.482 Fecha: 22-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Richard Cuevas Araya, en representación de Manufacturas Textiles e Importaciones Symbol Limitada, reclamando en contra de la resolución exenta Nº 192, de 2012, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, la cual rebajó una multa interpuesta por dicha repartición pública a la mencionada empresa, de 20 a 12 ingresos mínimos mensuales. El recurrente expone, que el Código del Trabajo faculta al señalado organismo fiscalizador para imponer multas, estableciendo como factor de conversión para dicho efecto la unidad tributaria mensual y no el ingreso mínimo mensual, motivo por el cual considera que el actuar de la citada Inspección Comunal del Trabajo sería ilegal. Requerido su informe, la Dirección del Trabajo ha manifestado las consideraciones por las cuales estima que ha actuado de conformidad a derecho. Sobre la materia, el artículo 32° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que dispone la reestructuración y fija las funciones de la Dirección del Trabajo-, dispone que la infracción a las disposiciones que indica será sancionada con multa administrativa de tres sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, hasta diez sueldos vitales anuales del mismo departamento, la cual debe ser aplicada por el Inspector del Trabajo que la constató. En este contexto, cabe precisar que la ley N° 18.018, que modificó el decreto ley N° 2.200, de 1978, y otras disposiciones en materia laboral, en su artículo 8° dispuso la conversión de las sumas expresadas en sueldos vitales a ingresos mínimos reajustables o al porcentaje de ellos según correspondiere, fijándose la mencionada conversión mediante el decreto N° 51, de 1982, del Ministerio de Justicia. Por otra parte, el artículo 506 del Código del Trabajo dispone que las infracciones a ese Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción, utilizando la unidad tributaria mensual para dicho efecto. Ahora bien, en virtud de la facultad establecida en el artículo 31°, del mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, en una visita inspectiva, se cursó a la empresa del recurrente, una multa de 20 ingresos mínimos mensuales, por no haber cumplido la obligación descrita en el inciso segundo de la misma disposición, acogiéndose posteriormente, mediante la resolución exenta N° 192, de 2012, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, la solicitud de reconsideración de dicha sanción, rebajándose ésta a 12 ingresos mínimos mensuales. Del análisis de la normativa previamente reseñada, puede concluirse que se trata de una sanción dispuesta en una ley complementaria al Código del Trabajo, la cual es especial respecto del régimen general establecido en dicho Código. En razón de lo expuesto, la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte ha actuado conforme a derecho al establecer en la resolución exenta N° 192, de 2012, la imposición de la multa en cuestión en ingresos mínimos mensuales. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante