Dictamen N° 12486/2018
N° 12.486 Fecha: 16-V-2018 Doña Eduviges Del Villar Fuenzalida, ex funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, solicita que se determine si la fecha en que hizo efectiva la renuncia voluntaria a su cargo, con el objeto de acceder a los beneficios por retiro que contempla el artículo 1° de la ley N° 21.003, se encuentra ajustada a derecho. Ello, por cuanto la asociación de funcionarios de ese organismo le habría comunicado que los funcionarios que se acogieron al respectivo proceso de postulación para el año 2017, debieron cesar sus servicios a más tardar el 1 de diciembre de esa anualidad, cuestión que, a su juicio, es contradictoria con lo que establece el N° 6, del artículo primero transitorio del citado texto legal. Requerida, la JUNJI señala que considerando los plazos previstos en el cuerpo normativo en comento, la fecha máxima en que la recurrente debió hacer dejación definitiva de su cargo fue el 1 de marzo de 2018. También fue solicitado informe a la Dirección de Presupuestos, el que a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual y dado el tiempo transcurrido se emite este pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1 de la ley N° 21.003 aplica a los funcionarios y funcionarias de la JUNJI los artículos 1 al 15 y el artículo 18 de la ley N° 20.948, que otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los empleados de los servicios públicos que se indican, en los mismos términos y condiciones que en ellos se establecen, agregando, en lo que interesa, que dicho personal podrá obtener la aludida prestación, durante el año 2017, hasta un máximo de 385 beneficiarios, y que accederá a los respectivos cupos conforme a los procedimientos que disponen los artículos transitorios de la presente ley. En este último contexto, es dable hacer presente que el artículo primero transitorio de la anotada ley N° 21.003 prevé que los funcionarios y funcionarias a que se refiere su artículo 1, podrán postular a la bonificación adicional y bonos de los artículos 9 y 10 de la ley N° 20.948, en la unidad de recursos humanos de la JUNJI, en los plazos y condiciones que esa disposición indica. Respecto de los cupos correspondientes al año 2017, dicho precepto indica, en su N° 1, letra a), que podrán postular a la bonificación los funcionarios y funcionarias que al 31 de diciembre de 2017 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad, entre ellos, la interesada, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de esta ley -hecho este último, ocurrido el 21 de abril de 2017-, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. Por su parte, el N° 2 del mencionado artículo primero transitorio establece que la JUNJI determinará por medio de una o más resoluciones, la nómina de beneficiarios para cada uno de los cupos anuales, de conformidad con lo establecido en los numerales siguientes. Añade, en el caso del N°1, letra a), que dentro de los veinte días hábiles siguientes al término del plazo para postular que fija la referida letra a), la JUNJI deberá dictar la resolución asignando los cupos correspondientes para el año 2017. A su turno, el N° 6 de la aludida disposición señala que a más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha de la total tramitación de dicha resolución, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a la unidad de recursos humanos la fecha en que harán dejación definitiva de su cargo o empleo y el total de horas que sirvan. El segundo párrafo del numeral en comento, añade que el funcionario “deberá cesar en su cargo por renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella”. Como puede advertirse, este último precepto determina el término dentro del cual los funcionarios de la JUNJI -beneficiarios de los bonos de que se trata-, podrán hacer dejación definitiva de sus empleos, indicando respecto de aquellos que cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad al 31 de diciembre de 2017, que la renuncia podrá hacerse efectiva a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior. Ahora bien, según se observa de los antecedentes tenidos a la vista, la JUNJI tramitó totalmente su resolución N° 355, de 2017, -que asignó a la señora Del Villar Fuenzalida un cupo para acceder a los beneficios previstos en la ley N° 21.003-, el día 4 de julio de esa anualidad, por lo que, de acuerdo con lo establecido por el primer párrafo, del N° 6, del artículo primero transitorio de ese texto legal, debía informar hasta el 15 de agosto de 2017 la fecha en que finalizaría su desempeño. Sin embargo, considerando que cumplió 65 años de edad el 24 de octubre de 2017, esto es, en una fecha posterior al 15 de agosto de esa anualidad, la peticionaria pudo hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta el 1 de marzo de 2018, lo que conforme con lo señalado en la resolución exenta RA N° 110295/1613/2018, de 2018, de la JUNJI, así ocurrió. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede concluir que la data en que la ex funcionaria en comento hizo dejación definitiva de su cargo se encuentra ajustada a derecho. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República