Dictamen CGR

Dictamen N° 12487/2018

2018-05-16 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente debe continuar con la tramitación del proceso disciplinario

N° 12.487 Fecha: 16-V-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en adelante SSMSO, informando que con la finalidad de dar cumplimiento al oficio N° 48.177, de 2016, de este origen, dejó sin efecto los convenios de servicios bancarios que había suscrito con el Banco del Estado de Chile. Señala, además, que la fiscal que menciona habría manifestado que no resultaría procedente instruir un proceso disciplinario, como se dispuso a través de ese pronunciamiento. Al respecto, cabe recordar que mediante el oficio N° 11.274, de 2016, se concluyó que el convenio celebrado el año 2011 entre el aludido servicio y el mencionado banco debió ser sometido a un procedimiento de licitación y no adjudicarse por la vía del trato directo y se ordenó incoar un proceso sumarial para determinar las eventuales responsabilidades administrativas involucradas en aquella situación. Posteriormente, atendiendo una solicitud de reconsideración de ese pronunciamiento se emitió el oficio N° 48.177, en el que junto con no acceder a dicha petición se señaló que el SSMSO debe depositar sus fondos y administrarlos mediante giros cursados a la cuenta única fiscal y a la subsidiaria abierta a su nombre en el Banco del Estado por la Tesorería General de la República. Se agregó que -a diferencia de lo sostenido por el servicio en su solicitud de reconsideración- la contratación impugnada mediante el citado oficio N° 11.274 no reviste los caracteres que corresponden a las denominadas cuenta única fiscal o subsidiaria sino que se trata de un contrato de cuenta corriente bancaria de carácter ordinario, en el que se pactan, además, obligaciones que no dicen relación con el mero depósito y giro de fondos públicos ni con las funciones propias de ese servicio de salud. El aludido pronunciamiento también consignó que no ha resultado procedente la celebración del convenio mencionado, por no ajustarse a derecho, ya que excede las competencias conferidas por la ley al SSMSO, pues éste no cuenta con autorización para abrir cuentas corrientes diversas a las contempladas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1959, del Ministerio de Hacienda, y en el decreto ley N° 1.263, de 1975. Asimismo, se anotó que en el caso de los recursos aportados por el banco en virtud del acuerdo de voluntades en referencia, no se advierte disposición alguna que faculte para no incorporarlos al presupuesto del servicio, como ocurrió en la especie. El referido oficio N° 48.177 concluyó señalando que la autoridad respectiva debía disponer lo necesario para dejar sin efecto el convenio celebrado el 28 de marzo de 2011 entre el SSMSO y el Banco del Estado, sin perjuicio de dar curso progresivo al procedimiento disciplinario ya iniciado, para cuya tramitación debían tenerse en cuenta las consideraciones que indica. Ahora bien, en la presentación de la especie, el servicio informa que rescilió el contrato en cuestión, por lo que debe entenderse subsanada la respectiva observación. Sin embargo, esa repartición pública insiste en la improcedencia de continuar con la tramitación del referido procedimiento sumarial, sin que indique las razones que fundamentarían dicha decisión. Dado lo anterior, debe reiterarse lo ordenado al respecto. Al efecto, es preciso puntualizar que los pronunciamientos emitidos por esta Entidad de Control son obligatorios y vinculantes para los organismos sometidos a su fiscalización, imperatividad que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley Nº 18.575; y, 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley Nº 10.336, por lo que el incumplimiento de tales pronunciamientos por parte de dichas entidades significa la infracción a los deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa. En consecuencia, se reitera lo ordenado a través del oficio N° 48.177, de 2016, en cuanto a que el SSMSO deberá continuar con la tramitación del procedimiento disciplinario ya iniciado, a fin de determinar la existencia de eventuales responsabilidades emanadas de la suscripción del convenio ya referido sin contar con atribuciones para ello y de la omisión de incorporar a su presupuesto los recursos aportados por el banco en virtud del mismo, informando de lo resuelto a este Organismo de Control en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República