Dictamen N° 124870/2026
N° OF124870 Fecha: 30-06-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al acto administrativo del rubro, que aprueba la contratación mediante trato directo de servicios de radioterapia para la resolución de listas de espera oncológicas GES y no GES con el prestador que indica, pero cumple con hacer presente que los acuerdos de voluntades deben aprobarse oportunamente, lo que no aconteció en el caso, ya que dicha modificación fue suscrita el 14 de abril de 2025, pero su aprobación se formalizada con evidente retraso, recién el 3 de noviembre de ese año, por lo que esa autoridad debe arbitrar las medidas conducentes a fin de evitar que esa situación se verifique nuevamente. Se hace presente que la reiteración de este tipo de retardos puede dar origen a responsabilidades administrativas por parte de los funcionarios involucrados, lo que deberá supervigilarse especialmente por las jefaturas respectivas (aplica el oficio N° E109058, de 2025). Por otra parte, corresponde consignar que el artículo 3° de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, previene que, para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su suscripción, lo que no se indica en esos términos en la cláusula quinta, N° 2, del convenio respectivo. Finalmente, que el número de la cedula de identidad del representante del proveedor es el 16.154.338-1 y no el indicado en el encabezado del contrato. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General