Dictamen N° 12491/2018
N° 12.491 Fecha: 16-V-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el entonces Subsecretario de Energía (S) solicitando la reconsideración del oficio N° 594, de 2018, de la Contraloría Regional de Antofagasta, por medio del cual se instruyó a esa repartición prorrogar la contrata de don Víctor Enrique Contreras Céspedes, funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Energía de Antofagasta, para todo el año 2018, por cuanto asistiéndole la confianza legítima de que su vínculo con la Administración sería renovado por toda esa anualidad, el acto administrativo que dispuso la prórroga de su contrata solamente hasta el 31 de enero de ese año no fue debidamente motivado. Sostiene que la decisión anterior se debió a que después de haberle comunicado al referido funcionario que su contrata no sería prorrogada para el año 2018 dando cumplimiento a la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control sobre confianza legítima, la Asociación de Funcionarios de esa Cartera de Estado requirió la renovación de dicho vínculo, a lo cual esa entidad accedió sólo por el término de un mes. Añade que la motivación de la referida prórroga parcial se encuentra en el informe elaborado por la Secretaria Regional Ministerial de Energía de la Región de Antofagasta, en su calidad de jefa directa del apuntado servidor y en el resultado del proceso de evaluación de desempeño correspondiente al período calificatorio anterior, mismos fundamentos que contenía la resolución que dispuso originalmente la no renovación de su designación para el año 2018. Como cuestión previa, se debe tener presente que el oficio N° 594, de 2018, de este origen, cuya reconsideración se solicita, indicó que, considerando que las repetidas contrataciones en ese organismo público habían generado en el servidor de que se trata la confianza legítima de que su vínculo sería renovado en iguales condiciones para el año 2018, el acto administrativo que dispuso la antedicha prórroga por el lapso de un mes debió haber sido motivado, circunstancia que no ocurrió. Sin embargo, en atención a los planteamientos formulados por el recurrente, se ha estimado necesario practicar un nuevo estudio acerca de la situación planteada. Sobre el particular, cabe indicar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, que las continuas renovaciones de las contratas -desde la segunda al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, de modo que para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta. Al respecto, corresponde señalar que, tal como lo expuso el pronunciamiento reclamado, el señor Contreras Céspedes se desempeñó en la SEREMI de Energía de Antofagasta desde octubre de 2015 hasta diciembre de 2017, siendo renovada su designación en dos oportunidades, generándose en él la confianza legítima de que su vinculación se extendería en los mismos términos por todo el año 2018. Por otra parte, consta de los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría General, que atendida la expectativa anterior, la Subsecretaría de Energía dispuso, a través de su resolución exenta N° 32, de 29 de noviembre de 2017, la no renovación de la designación del aludido servidor, acto administrativo que fue notificado al interesado con fecha 30 de noviembre de la misma anualidad. La citada resolución exenta expresó, como fundamentos para dicha determinación, que en su evaluación de desempeño correspondiente al período calificatorio inmediatamente anterior, el servidor obtuvo un puntaje de 71,25 puntos, siendo calificado en lista N° 2, agregando que la Secretaria Regional Ministerial pertinente, en ejercicio de sus facultades, propuso la no renovación del vínculo de que se trata por las razones que expone, antecedente contenido en el memo N° 110, de 2017, de dicha autoridad, y que esta Entidad de Control ha tenido a la vista. Por otra parte, aparece que la Subsecretaría de Energía, a requerimiento de la Asociación de Funcionarios de esa cartera de Estado, mediante el decreto exento TRA N° 10, de 19 de enero de 2018, prorrogó la contrata de don Víctor Contreras Céspedes en igual grado y estamento de asimilación, desde el 1 al 31 de enero de ese mismo año, sin indicar consideraciones en torno a su fundamento. Como se aprecia, si bien el acto administrativo que prorrogó la contrata del señor Contreras Céspedes solamente por enero de 2018 -y no por toda esa anualidad- no expresó los fundamentos de hecho y de derecho en que se basó, la antedicha resolución exenta N° 32 -que decidió no prorrogar su designación- sí los manifestó debidamente, acorde con la jurisprudencia administrativa de este Ente de Fiscalización. En tal orden de consideraciones, y conforme a lo expresado por la entidad recurrente, debe entenderse que si bien la aludida resolución exenta N° 32 no produjo sus efectos por haber sido reemplazada por el antes mencionado decreto de prórroga parcial, los motivos consignados en aquella, oportunamente conocidos por el afectado, fundamentan la prórroga por solo el mes de enero, especialmente considerando que esta última decisión habría sido adoptada, de acuerdo a lo informado, a solicitud expresa de la asociación de funcionarios. Por lo tanto, en atención a las consideraciones expuestas, se reconsidera el oficio N° 594, de 2018, de la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República