Dictamen N° 12504/2015
N° 12.504 Fecha: 13-II-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento de la suma, que sobresee el sumario administrativo instruido como consecuencia de la observación formulada en el párrafo 11-2.3 del Informe de Seguimiento del Informe Final N° 36, de 2013, de este origen, relativa a la falta de cobro de multa a la Fundación Rostros Nuevos, por cuanto el indicado proceso no contiene antecedentes que justifiquen tal medida. Sobre el particular, se debe hacer presente que no constan en el expediente respectivo, antecedentes adicionales a la fiscalización que desvirtúen lo objetado por este Organismo de Control para esclarecer el cobro y registro de la multa por parte del servicio, siendo dable agregar que en dicho sumario tampoco se abordan las responsabilidades de quien o quienes autorizaron ese proceder -esto es, dejar de facturar como reconocimiento de la multa, lo que lleva a su falta de registro en los sistemas de información-, de modo que carece de fundamento la proposición del fiscal de sobreseer el aludido proceso disciplinario -fojas 58 y 59-, y que la superioridad acoge en su decisión acerca del procedimiento de que se trata. En consecuencia, se representa la resolución del epígrafe, y se devuelve con sus antecedentes con el objeto que la jefatura competente ordene la reapertura del proceso, y disponga que se realicen las diligencias destinadas a determinar la responsabilidad administrativa que se derive de la objeción señalada en el mencionado informe de seguimiento. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante