Dictamen N° 12512/2015
N° 12.512 Fecha: 13-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Javier Sáez Paiva, en representación, según expone, de la empresa Prontec Ltda., adjudicataria de la propuesta pública “Contratación de provisión de equipos e instalación de alarmas comunitarias para la comuna de Renca”, reclamando en contra de la Municipalidad de Renca por el incumplimiento del respectivo convenio. Específicamente, requiere, en primer término, un pronunciamiento que determine si procede que la entidad edilicia le exija la ampliación de la garantía de los equipos instalados, otorgada por 12 meses -en conformidad con lo establecido en el contrato-, a 26 meses -de acuerdo a lo manifestado en su oferta-, lo que a su juicio no corresponde, por cuanto la caución en comento se habría ajustado a lo pactado en la convención pertinente. A su vez, señala que no existe acuerdo entre las partes acerca de la suma adeudada por la ejecución de las obras respectivas, por cuanto la municipalidad ha descontado de los estados de pago el valor de ciertos equipos y dispositivos de alarmas comunitarias que, dado que no pudieron instalarse por motivos de fuerza mayor, se encuentran en poder de esta, por lo que solicita que se le enteren los montos aún pendientes, agregando que ha interpuesto una demanda por incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios. Requerido al efecto, el municipio ha informado, en síntesis, que la oferta presentada por la empresa adjudicataria incluyó una garantía de los equipos por 26 meses, condición que habría sido considerada en la evaluación respectiva y cuyo cumplimiento puede ser exigido por la entidad edilicia, por constar en una de las partes integrantes del contrato, ratificando lo aseverado por la aludida sociedad en cuanto a la existencia de una causa judicial deducida por esta con el objeto de obtener el pago de los montos que detalla. Sobre el particular, cabe indicar que el punto 15 de las bases administrativas generales de la licitación de que se trata, al regular las garantías, previene, en lo que interesa, que estas corresponderán a boleta bancaria de plazo definido, vale vista o certificado de fianza, que serán tomadas a la orden de la municipalidad por el oferente y que los gastos irrogados por su mantención serán de cargo del contratista, quien será responsable de su vigencia por el período que caucionan. A su turno, la letra c) del citado punto 15, prevé la garantía de los equipos instalados, estableciendo que “El contratista cuya propuesta se acepte, deberá una vez concluida la provisión e instalación de los equipos, garantizar por un período de al menos 12 meses el correcto funcionamiento de estos”. Por su parte, la oferta presentada por la empresa recurrente contempla una garantía de “26 meses por cualquier falla de fabricación, instalación y errores voluntarios”. En tanto, el contrato suscrito en la especie, en su cláusula sexta, inciso tercero, dispone, en lo que importa, que “el contratista se obliga a presentar una Garantía de los equipos instalados por un periodo de 12 meses por el correcto funcionamiento de estos”. Como puede advertirse, las bases respectivas establecen que la denominada garantía de los equipos instalados debe tener una vigencia de 12 meses como mínimo, y la oferta que resultó ganadora prevé que esta se extiende por 26 meses. Siendo así, en la especie, no obstante que el contrato haya dispuesto que dicha caución alcanza los 12 meses, dados los términos de la oferta, la que forma parte integrante del citado convenio -según se señala expresamente en su cláusula primera, inciso sexto-, y el tenor de la regulación contenida en el punto 15 de las bases antes referido, no cabe sino entender que Prontec Ltda. se obligó a garantizar el adecuado funcionamiento de los equipos por 26 meses y que, por ende, debía extender el correspondiente instrumento por ese período. Lo contrario implicaría desconocer una condición ofrecida por la empresa adjudicataria en su propuesta, la que, tal como se ha expresado, integra el marco jurídico aplicable a los contratantes. En consecuencia, cabe concluir que la Municipalidad de Renca se ha ajustado a derecho al requerir la ampliación de la vigencia de la aludida boleta de garantía en los términos planteados. Finalmente, en cuanto al pago de la suma que Prontec Ltda. estima adeudada por el municipio, cumple manifestar que tal materia es objeto de la causa seguida ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, Rol N° 18.130-2014, por lo que esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora. Transcríbase a la Municipalidad de Renca. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante