Dictamen CGR

Dictamen N° 12516/2015

2015-02-13 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del oficio N° 16.502, de 2013, de la Contraloría Regional de Valparaíso, por no aportar nuevos antecedentes

N° 12.516 Fecha: 13-II-2015 Se ha dirigido a este Organismo Fiscalizador el alcalde de la Municipalidad de Calle Larga, solicitando la reconsideración del oficio N° 16.502, de 2013, de la Contraloría Regional de Valparaíso, que estableció, en lo pertinente, que la subvención otorgada por la aludida entidad edilicia al Club Deportivo El Guindal por un monto total de $45.000.000, no se ajustó a derecho. Funda su petición en que dicho pronunciamiento se sustentaría en el dictamen N° 60.500, de 2008, el que, según su concepto, no sería aplicable al asunto de que se trata, pues se referiría a beneficios conferidos a personas naturales y no jurídicas, como ocurre en el caso de las subvenciones. Asimismo, reitera que el Club Deportivo El Guindal se encontraría habilitado para ser receptor del aporte en comento, toda vez que es una entidad jurídica sin fines de lucro, cuyo objetivo principal es coincidente con una de las funciones municipales, específicamente, la del desarrollo de la actividad deportiva, contemplada en la letra e) del artículo 4° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Finalmente, el recurrente indica que entre este y la mencionada organización se celebró un contrato de promesa de compraventa del bien raíz en el cual se encuentra ubicada una cancha de fútbol, por lo que al suscribirse esta última convención dicho ente edilicio vería incrementado su patrimonio y recuperaría, para la comunidad, la práctica deportiva y recreacional. Como cuestión previa, resulta pertinente recordar que el aludido municipio ya efectuó, ante la referida Sede Regional, un requerimiento de reconsideración, petición que fuera atendida y denegada mediante el oficio N° 16.282, de 2014, el que manifestó, en síntesis y en lo que importa, que si bien el Club Deportivo El Guindal se encontraría habilitado para ser beneficiario de una subvención, la normativa que faculta a las municipalidades desarrollar, en el ámbito de su territorio, funciones relativas al turismo, el deporte y la recreación, no les confiere atribuciones que permitan realizar aportes financieros para solventar el pago de obligaciones contraídas por un particular. En este orden de consideraciones, el mencionado oficio N° 16.282, de 2014, agrega que, atendido que la entrega de $45.000.000 -efectuada por la Municipalidad de Calle Larga a la señalada organización con el objetivo de solucionar una deuda exigida judicialmente- no constituye una acción de colaboración con las tareas edilicias, así como tampoco se vincula con actividades relacionadas con estas últimas, el otorgamiento de la subvención de que se trata no se ajustó a derecho, rechazando, así, la petición de reconsideración. En consecuencia, considerando que la situación en estudio, como puede apreciarse, ha sido suficientemente analizada por este Organismo Fiscalizador, y dado que no se han acompañado nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sustentado en los oficios N°s. 16.502, de 2013, y 16.282, de 2014, ambos de la Contraloría Regional de Valparaíso, se confirman dichos pronunciamientos en todas sus partes, desestimando la solicitud de la recurrente, debiendo el indicado municipio dar cumplimiento a lo ordenado en el último documento citado, de lo que deberá informar a la anotada Sede Regional en el plazo de 20 días hábiles, contado desde su recepción. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante