Dictamen N° 12518/2019
N° 12.518 Fecha: 08-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Henríquez Hernández, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar que su pensión de retiro sea reliquidada en razón del grado de Suboficial que, según señala, era el que tenía asignado a la data de su retiro de esa institución policial; además, alega que no ha recibido ningún beneficio por su labor en la Presidencia de la República. En su informe, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, junto con acompañar el expediente previsional del recurrente, comunicó que aquel sirvió en la referida entidad policial por 10 años, 10 meses y 1 día, computados hasta el 1 de febrero de 1957, fecha de su retiro como Sargento 1°, añadiendo que luego formó parte de la dotación de “Empleos Varios de la Presidencia de la República”, durante 2 años, contabilizados hasta el 31 de enero de 1959, lapsos que sumados a su conscripción militar y al abono que se indica, completaron 15 años, 7 meses y un 1 día de servicios válidos para retiro, por lo que mediante el decreto N° 4.868, de 1959, del ex Ministerio del Interior, se le otorgó una pensión de retiro calculada en base a 16/30 avos de la renta asignada al grado 1°, con dos quinquenios y los reajustes anuales correspondientes. Continúa ese departamento manifestando, según consta en la liquidación de pago de la jubilación del peticionario, emitida por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile en el mes de noviembre de 2017, que aquel se encuentra encasillado en el grado de empleo 12°, esto es, Suboficial, y 11° de mayor sueldo, pues si bien el señor Henríquez Hernández se acogió a retiro siendo Sargento 1°, tal denominación, acorde con la normativa invocada -decreto ley N° 120, de 1975-, fue sustituida por la de Suboficial. Puntualizado lo anterior, cabe señalar que el artículo 132, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que, sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de diez años. Ahora bien, considerando, por una parte, que al interesado le fue conferida su pensión de retiro en base a su desempeño en Carabineros de Chile y a su labor en la Presidencia de la República y, por la otra, que la misma está determinada acorde con el grado de Suboficial, cabe concluir que, estando la misma correctamente calculada y vencido el plazo para requerir su revisión, se rechazan las peticiones del señor Henríquez Hernández. Devuélvase al Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile el expediente N° 13.042. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal