Dictamen CGR

Dictamen N° 12521/2015

2015-02-13 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Confirma oficio N° 101.068, de 2014, por las razones que indica

N° 12.521 Fecha: 13-II-2015 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Cristián Solís Portales, en representación de Minera Clarita Chile S.A., solicitando se reconsidere el oficio N° 101.068, de 2014, en el cual esta Contraloría General se abstuvo de emitir un pronunciamiento que incidiría en determinar la legalidad de la resolución exenta N° 1.105, de 30 de abril de 2013, del Servicio Nacional de Geología y Minería, que dispuso el cierre total y temporal de la depositación de relave que individualiza, perteneciente a la anotada compañía, fijándole, además, una multa de 200 unidades tributarias mensuales. Al respecto, se señaló que, según los antecedentes tenidos a la vista, el interesado interpuso un reclamo contra la referida resolución exenta, el que fue conocido y resuelto por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT I-306-2013, oportunidad en que éste, manifestándose sobre el fondo del asunto, rechazó la petición del recurrente. En base a tales consideraciones, esta Entidad Fiscalizadora se abstuvo de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto, en virtud de lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en materias que estén sometidas al conocimiento de los tribunales de justicia, impedimento que, según se precisó, se extiende a los casos en que el fallo judicial ha resuelto el fondo de la cuestión de que se trata, como aconteció en la especie. Ahora bien, de lo expuesto por el interesado se infiere que éste pretende obtener un pronunciamiento de esta Contraloría General, prescindiendo de la situación concreta que lo afecta y que fuese resuelta por los tribunales de justicia, lo que contraviene lo dispuesto en el precitado artículo 6° de la ley N° 10.336, toda vez que, en el contexto enunciado, los efectos de una opinión jurídica de tal naturaleza igualmente incidirían sobre el fondo del tema conocido en el juicio de la especie. Efectuadas las precisiones que anteceden, sólo cabe ratificar lo indicado en el oficio N° 101.068, de 2014, de este origen. Saluda Atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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