Dictamen CGR

Dictamen N° 12522/2015

2015-02-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Tercer sueldo superior en el ejército, requiere acreditar 30 años de servicios efectivos

N° 12.522 Fecha: 13-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Fresia Yolanda Bascur Retamal, exfuncionaria del Ejército, solicitando un pronunciamiento que determine si le asistió el derecho a reconocer el tercer sueldo superior, grado 6, con el objeto de reliquidar su pensión de retiro. En su informe, el aludido organismo manifestó, en síntesis, que la peticionaria no cumplió con los requisitos necesarios para recibir ese beneficio. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 182 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece que los empleados civiles tendrán derecho a sueldos superiores cada cuatro años de servicios de aquellos válidos para el retiro, el que se concederá siguiendo el orden correlativo de los grados de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas y con la limitación que en dicho precepto se indica. Por su parte, se debe advertir, de conformidad con lo previsto en la letra e), del artículo 184 del mencionado texto legal, que los funcionarios de que se trata, disfrutarán del sueldo superior al que se encuentren en posesión cuando completen treinta años de desempeños efectivos. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la peticionaria, a la fecha de su desvinculación, ocurrida el 31 de marzo de 2005, sólo computó 29 años, 11 meses y 17 días de servicios efectivos en la institución, motivo por el cual no le correspondió acceder al estipendio que reclama. En consecuencia, cabe concluir que a la señora Bascur Retamal no le asiste el derecho a incorporar en su pensión el tercer sueldo superior que solicita, por cuanto a la época de su cese, no satisfizo los requisitos para percibirlo. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante