Dictamen CGR

Dictamen N° 12524/2015

2015-02-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarios de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, no tienen derecho al pago del beneficio de trienios regulado en el artículo 46, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile

N° 12.524 Fecha: 13-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Yasna Galleguillos Bonilla, consultando si los funcionarios de Carabineros de Chile, y en particular, los empleados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, tienen derecho al pago de trienios. Al respecto, debe aclararse que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78 de la ley N° 18.961 y según se ha señalado, entre otros, en el dictamen N° 33.137, de 1994, de este origen, DIPRECA constituye un servicio distinto de Carabineros de Chile, razón por la cual no procede enterar a sus trabajadores el beneficio de trienios establecido en el artículo 46, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, para los servidores de esa institución policial. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, contempla una asignación de antigüedad -estipendio similar al que indica la interesada-, en favor de los funcionarios de esa dirección que, como la recurrente, ocupen cargos de planta, por cada dos años de labores efectivas en un mismo grado, y que se devenga automáticamente a partir del día 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo, por lo que la peticionaria podrá percibirlo, en la medida que satisfaga las citadas exigencias legales. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante