Dictamen CGR

Dictamen N° 125319/2021

2021-07-29 · Salud pública y personal de salud · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede el pago de honorarios, desde la fecha que indica, a servidora contratada en esa calidad, que fue reincorporada luego de reconocerse su fuero maternal en el oficio N° E71.324, de 2021. Pago de licencias médicas debe requerirse a la entidad que corresponda

Nº E125319 fecha: 29-VII-2021 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez Del Campo, ha remitido una presentación del Hospital Regional de Coyhaique, en que se solicita un pronunciamiento que determine si corresponde que a doña Fabiola Marcos Ávila se le paguen sus honorarios durante el lapso que media entre el término de su convenio a honorarios y su reincorporación al servicio, según lo concluido en el oficio N° E71.324, de 2021, de esa unidad regional. Dicho oficio reconoció que la interesada estaba amparada por el fuero maternal a la data en que cesó su última contratación como “Tens en sistema de turnos”, lo que aconteció el 31 de julio de 2020, razón por la cual se dispuso su retorno al servicio. Sobre el particular, cabe recordar que el dictamen N° 14.498, de 2019, reconsideró toda la jurisprudencia administrativa en contrario y estableció que resultan extensibles los derechos referidos a la protección de la maternidad, actualmente contenidos en el Título II, Libro II, del Código del Trabajo, entre ellos el fuero maternal, a las servidoras que desarrollan funciones habituales prestando servicios a honorarios en virtud de un contrato de esa naturaleza, celebrado conforme al inciso segundo del artículo 11 de la ley N° 18.834. Luego, en lo que respecta específicamente al descanso de maternidad y los subsidios que se perciben durante ese lapso, cabe señalar que en el dictamen N° 2.746, de 2020, de este origen, precisó que los servidores contratados a honorarios en la Administración del Estado, que actualmente cotizan para fines de seguridad social y de salud, en atención a la obligación establecida en la ley N° 21.133, tienen la calidad legal de trabajadores independientes y, en razón de ello, la tramitación y pago de las licencias médicas debe realizarse de acuerdo a las reglas establecidas expresamente para aquellos. En ese orden, la indicada tramitación se rige por lo dispuesto para esa clase de trabajadores en el decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, por lo que las licencias médicas deben ingresarse en la ISAPRE o COMPIN, según corresponda, requiriendo el pago del subsidio a que dan derecho en el respectivo Servicio de Salud, Caja de Compensación de Asignación Familiar o ISAPRE, según proceda, gestiones en las que las entidades públicas contratantes no están legalmente habilitadas para intervenir -como sí acontece con sus trabajadores dependientes-, como tampoco participan ni declarando ni reteniendo las respectivas cotizaciones de seguridad social. Sin perjuicio de ello, en lo que respecta a la procedencia del pago de honorarios durante los períodos con licencia médica, en los dictámenes N°s. 33.643, de 2019 y 2.746, de 2020, se concluyó que no se advierte inconveniente en pactar en el contrato respectivo un beneficio equiparable a la protección de remuneraciones a que tienen derecho los funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo, el que se traduce en cubrir las diferencias que pueden existir entre el monto del subsidio a que tiene derecho el trabajador independiente y el total de sus honorarios, pues la entidad contratante no está habilitada legalmente en esta hipótesis para recuperar el subsidio del caso. Ahora bien, en el caso de la especie, corresponde indicar que corresponde el pago de los honorarios a doña Fabiola Marcos Ávila desde la fecha en que fue separada de funciones hasta la data de su reincorporación, debiendo excluirse los períodos en que hubiese gozado de licencias médicas -ya sea por enfermedad común o por descanso de maternidad- que hubiere tramitado como trabajadora independiente, sin que se advierta en la especie la presencia de cláusulas contractuales que establezcan coberturas entre los subsidios del caso y el total de los honorarios, acorde a los antecedentes acompañados por el Hospital Regional de Coyhaique. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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