Dictamen CGR

Dictamen N° 12537/2010

2010-03-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil de funcionario de Carabineros de Chile

N° 12.537 Fecha: 09-III-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en los vehículos fiscales RP-1944 y RP-2615, de cargo de la 55 a Comisaría Suboficial Cristián Vera Contreras, conducidos por los funcionarios de esa institución policial, señores Marcial Rodrigo Pereira Fuentes y Edgardo Maulen Gacitúa, respectivamente, de dotación de la citada Unidad, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad de los funcionarios antes individualizados. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 28 de mayo de 2009, el señor Marcial Rodrigo Pereira Fuentes, debido a un llamado de la Central de Comunicaciones, se trasladó en el RP-1944, con sus acompañantes, a la intersección de la Avenida Travesía con Américo Vespucio, con la finalidad de verificar el robo de un vehículo particular, al llegar a ese lugar se percató que los supuestos responsables se daban a la fuga, dando inicio a una persecución, durante la cual los antisociales colisionaron dicho móvil policial y efectuaron varios disparos, uno de los cuales impactó en el capot del RP-2615, que se había sumado a ese procedimiento. Los daños ocasionados a las especies fiscales, de acuerdo con los Certificados N° 152 y 155, ambos de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos del Departamento de Transportes, que rolan a fojas 57 y siguientes de autos, ascienden a la sumas de $75.000, en el caso del automóvil RP-1944, y de $70.000, tratándose del vehículo RP-2615, siendo reparados y dados de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s. 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los servidores de Carabineros de Chile, señores Marcial Rodrigo Pereira Fuentes y Edgardo Maulen Gacitúa, por los daños ocasionados en los vehículos fiscales RP-1944 y RP-2615, respectivamente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República