Dictamen N° 125382/2021
Nº E125382 Fecha: 29-VII-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo Alarcón Muñoz, presidente de la Asociación de Directores y Jefes de Tránsito de las Direcciones y Departamentos de Tránsito de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto a la procedencia de renovar las licencias de conductor de las personas extranjeras, cuando la respectiva cédula de identidad se encuentre vencida. Requeridos al efecto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio de Registro Civil e Identificación, informaron en la materia. Sobre el particular, cumple anotar, en lo que interesa, que según lo dispuesto en el artículo 5° de la ley Nº 18.290, de Tránsito, “Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de una Municipalidad autorizada al efecto”. Luego, los artículos 11 y siguientes de la antedicha ley, apuntan que la persona que desee obtener una licencia, deberá solicitarla en la municipalidad donde tenga su domicilio, y acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y especiales exigidos para la clase de licencia requerida. En lo que importa, el artículo 13 Nº 3 de la preceptiva en comento, señala que se debe poseer cédula nacional de identidad o de extranjería vigentes, con letras o dígitos verificadores. Respecto de lo anterior, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 39.786, de 1994, y 16.614, de 2005, ha manifestado que el procedimiento para otorgar licencias de conductor a extranjeros es, en principio, el mismo que para los chilenos, pues aquellos deben cumplir los requisitos generales y especiales que la Ley de Tránsito establece para cualquier postulante, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones excepcionales que contempla la misma normativa. Además, es del caso recordar que el artículo 14 del Código Civil preceptúa que la “ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros”. En este contexto, cabe anotar que la citada ley Nº 18.290 prevé, en su artículo 17, que las “Municipalidades no concederán licencia en caso de faltar al postulante alguno de los requisitos del artículo 13”. Agregándose en el artículo 19, inciso primero, que la “licencia de conductor será de duración indefinida y mantendrá su vigencia mientras su titular reúna los requisitos o exigencias que señale la ley”. Así, en atención a que la aludida ley Nº 18.290 tiene como propósito que los conductores de un vehículo motorizado, en el territorio nacional, cuenten con una licencia de conductor, otorgada por el director del departamento de tránsito y transporte públicos de una municipalidad autorizada al efecto, y que al momento de realizar la solicitud respectiva estos deben cumplir con todos los requisitos exigidos por la normativa legal -generales y especiales-, dentro de los que se incluye el estar en posesión de la cédula nacional de identidad o de extranjería vigente -es decir, que se encuentre en vigor y observancia-, las personas extranjeras residentes en Chile deben dar cumplimiento a los mencionados requisitos, tanto para la primera petición de licencia, como para su renovación. Por consiguiente, para requerir o renovar una licencia de conductor es necesario presentar una cédula nacional de identidad o de extranjería vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que con motivo de la pandemia generada por el COVID-19, mediante el decreto N° 116, de 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se extendió la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros -conforme en él se precisa- hasta el 28 de febrero de 2022. Finalmente, en el mismo contexto sanitario, las leyes N°s. 21.222 y 21.313, prorrogaron la vigencia de las licencias de conducir cuyo control corresponda realizar durante los años 2020 y 2021, hasta el día y mes señalado en la licencia vigente, del año 2022. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República