Dictamen CGR

Dictamen N° 125385/2021

2021-07-29 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde determinar la procedencia de la entrega de la visación de estudiante en el extranjero

Nº E125385 Fecha: 29-VII-2021 Don Julio Silva Coñocar, en representación del Centro de Enseñanza de Español “El Golf”, según señala, consulta si corresponde que el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREL) otorgue visa de estudiantes a los extranjeros que vienen a estudiar en esa institución desde sus países de origen a fin de permanecer en Chile durante dicho período, lo cual no es posible por cuanto el Ministerio de Educación (MINEDUC) no reconoce, acredita, ni patrocina a las escuelas de idioma, por lo que considera que existiría una desigualdad al momento de ofertar sus servicios frente a otras entidades de enseñanza. Cabe hacer presente que se tuvo a la vista y en consideración lo informado por las referidas Secretarías de Estado. Sobre el particular, el decreto ley N° 1.094, de 1975 -que establece normas sobre extranjeros en Chile-, en el artículo 1° previene que “El ingreso al país, la residencia, la permanencia definitiva, el egreso, el reingreso, la expulsión y el control de los extranjeros se regirán por el presente decreto ley”. Luego, el inciso segundo de su artículo 6°, en relación con los artículos 8° a 17 del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, dispone que las visaciones de los extranjeros que se encuentren fuera de Chile, serán resueltas por el MINREL, a través de los funcionarios del Servicio Exterior, de acuerdo con las instrucciones generales conjuntas que impartan los Ministerios del Interior y el de Relaciones Exteriores, ajustadas a la política de migraciones fijadas por el gobierno. Acorde con los artículos 22 y 27 del decreto ley en comento, en relación con los artículos 45 a 48, del reglamento citado, se otorgará visación de residente estudiante al extranjero que viaje a Chile con el objeto de estudiar en establecimientos del Estado o particulares reconocidos por este, o en centros u organismos de estudios superiores o especializados. Igualmente podrá otorgarse a los extranjeros que, encontrándose en el país, acrediten haberse matriculado en alguno de estos establecimientos. Dicha visación tendrá una vigencia máxima de un año y podrá ser renovada por períodos iguales, en forma sucesiva y gratuita, pudiendo prorrogarse acreditando la condición de estudiante, mediante los correspondientes certificados de matrícula y de asistencia. En este contexto, el artículo 69, N° 3, del decreto N° 172, de 1977, del MINREL, que aprobó el Reglamento Consular, dispone que el otorgamiento de visaciones a los extranjeros que estén fuera del territorio nacional será decidido por el mismo ministerio, según las disposiciones legales y reglamentarias que rijan la materia, en los términos que indica. Agrega tal precepto que las atribuciones que posee dicha cartera respecto a la autorización de las visaciones de que se trata serán ejercidas en forma discrecional, ateniéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país su concesión. Como se puede advertir, tanto el decreto ley N° 1.094 y su reglamento, como el Reglamento Consular, encomiendan al MINREL decidir las solicitudes de visación para residentes estudiantes que le sean presentadas por parte de los extranjeros que se encuentren fuera del territorio nacional, función que debe llevar a cabo de acuerdo a lo reseñado, pudiendo otorgarse solo respecto de establecimientos del Estado o particulares reconocidos por este, o en centros u organismos de estudios superiores o especializados. Ahora bien, es útil hacer presente que el MINEDUC, al momento de informar, consignó que el Centro de Enseñanza de Español “El Golf”, no figura en los registros de instituciones de educación superior reconocidas oficialmente y tampoco ha presentado a esa data ninguna solicitud para optar a ello, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, de ese ministerio, y en los artículos 7° y siguientes de la ley N° 21.091. A su vez, y tal como lo manifestó el MINREL, esa repartición, en el ejercicio de sus facultades discrecionales, no considera comprendidas a las denominadas escuelas de enseñanza de idiomas dentro del concepto de centros de estudios superiores o especializados para los efectos requeridos, ya que no cuentan con reconocimiento oficial. En consecuencia, al tenor de la preceptiva expuesta, la facultad de otorgar al extranjero que viaje a Chile visación de residente estudiante, está radicada en el Ministerio de Relaciones Exteriores, correspondiéndole a este ponderar la concurrencia de las exigencias que al efecto aquella contempla, no advirtiéndose irregularidades en la situación planteada. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República