Dictamen CGR

Dictamen N° 12541/2015

2015-02-13 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se desestiman las solicitudes de instruir un proceso sumarial, por razones que se indica

N° 12.541 Fecha: 13-II-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores XXX y ZZZ, ambos particulares, solicitando el primero de ellos, la instrucción de un proceso sumarial en contra de los funcionarios de la Municipalidad de Las Condes que divulgaron su identidad en el marco de una denuncia que formulara por correo electrónico pidiendo su reserva; y, requiriendo el segundo, que se incoe una investigación tendiente a sancionar al señor Jesús Cabedo Ibarra y a la señora María Angélica Fernández Vega, por el maltrato dado a la comunidad del edificio “Los Trigales 7887”, precisando además, que el reclamo presentado ante ese ente comunal en relación a tal hecho -con fecha 23 de julio de 2014-, nunca fue respondido. Requerido al efecto, el respectivo municipio informó por una parte, que la denuncia del señor XXX deriva de la animadversión que este ha manifestado luego de que se le indicara que su condición de no propietario lo inhabilita para desempeñar el cargo de presidente de la comunidad del edificio antes mencionado, y por otra, que el maltrato al que alude el señor ZZZ es consecuencia de la misma circunstancia. Sobre el particular, y en cuanto a que el señor XXX haya solicitado a la Municipalidad de Las Condes, reserva de su identidad en relación a la denuncia que formuló, cabe señalar que ello no obliga a dicho ente edilicio a otorgársela, toda vez que si el legislador hubiese querido establecer una protección especial a los particulares que así lo pidan, lo habría dispuesto expresamente, como lo hizo tratándose de quienes revisten el carácter de funcionarios públicos, conforme a los artículos 88B, letra d), inciso cuarto, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y 90B, letra d), de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo. Luego, en lo que respecta al reclamo del señor ZZZ, relativo al maltrato que tanto el señor Jesús Cabedo Ibarra como la señora María Angélica Fernández Vega, habrían dado a la comunidad del edificio “Los Trigales 7887”, es del caso manifestar que aquel no adjunta antecedente alguno que permita constatar la efectividad de su acusación. Finalmente, en lo que concierne a la falta de respuesta por parte del mencionado ente edilicio al reclamo formulado con fecha 23 de julio de 2014, por el individualizado señor ZZZ, cumple con señalar que de la documentación tenida a la vista, consta que ello no es efectivo, por cuanto aquel fue atendido mediante ordinario alcaldicio N° 1/337, de 15 de octubre de dicha anualidad. En consecuencia y con el mérito de las consideraciones expuestas, se desestiman las presentaciones de los interesados. Transcríbase al señor ZZZ y a la Municipalidad de Las Condes. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante