Dictamen CGR

Dictamen N° 12551/2012

2012-03-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede reconsiderar dictamen N° 27.988, de 2011, de este origen, toda vez que la circunstancia invocada por la municipalidad de San Ramón no configura una justa causa de error
Aplicado por
Dictamen N° 68461/2012
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N° 12.551 Fecha: 02-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de San Ramón para solicitar la reconsideración del oficio N° 27.988, de 2011, de este origen, mediante el cual se determinó que se encontraba ajustado a derecho la negativa de la Tesorería General de la República a pagar el bono establecido en el artículo 1º de la ley N° 20.305, a doña Elvira del Tránsito Veas Flores, toda vez que estima que se habría configurado una justa causa de error a su respecto. Sobre el particular, se debe señalar que la citada entidad edilicia manifiesta que por un error del Departamento de Educación de esa Municipalidad no se informó a la señora Veas Flores sobre la postulación a la mencionada bonificación, mientras ésta se encontraba en funciones, lo que ocasionó que no la pidiera oportunamente. Al respecto, cabe recordar que mediante el citado pronunciamiento, este Organismo Contralor concluyó, en síntesis, que la afectada no tiene derecho a percibir el bono en comento, toda vez que lo requirió con posterioridad a su desvinculación por renuncia voluntaria, y por tanto, no cumplió con el requisito exigido en el artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20.305. Precisado lo anterior, es necesario expresar que esta Entidad Fiscalizadora, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron la bonificación en estudio, no cumplen con lo requerido en el citado precepto legal, razón por la cual no pueden acceder a dicho beneficio, salvo que comprueben fehacientemente una justa causa de error. Sin embargo, es pertinente anotar que en esta oportunidad, la recurrente no aporta antecedentes que permitan acreditar que en la especie se haya configurado una justa causa de error, por lo que se debe desestimar dicha solicitud y confirmar lo resuelto por este Órgano de Control en su oficio N° 27.988, de 2011. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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