Dictamen N° 12552/2012
N° 12.552 Fecha: 02-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Barrientos Nunes, concejal de la Municipalidad de San Miguel, denunciando que el informe de gestión del año 2010 presentado por don Leonel Saavedra Valenzuela, para dar cuenta del cumplimiento del contrato a honorarios suscrito con ese municipio, contemplaría hechos de orden político partidista, que serían ajenos a las labores acordadas en el correspondiente convenio y a los fines institucionales. Requerido su informe al municipio este lo emitió por el oficio N° 11, de 2011, manifestando que el prestador de servicios incorporó al informe final de las labores desarrolladas en el año 2010, una propuesta de actividades para el año siguiente, la que contiene un plan comunicacional para el municipio –el que incluía ciertas manifestaciones políticas- sin embargo, señala que esto no fue estipulado por las partes ni tampoco evaluado como parte del cometido encargado. Sobre el particular, cabe señalar que los artículos 56 y 63, letra a), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación con el artículo 4°, inciso tercero, de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, disponen que el alcalde en su calidad de máxima autoridad de la municipalidad, se encuentra facultado para contratar personas a honorarios, quienes, según lo dispone este último precepto, se rigen por las reglas que establezca el contrato y no les son aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en dicho cuerpo legal. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que el contrato, suscrito entre la Municipalidad de San Miguel y don Leonel Saavedra Valenzuela, -aprobado por el decreto N° 84, de 2010, de dicha entidad edilicia- convino que las tareas a desarrollar eran, entre otras, prestar asesoría en la elaboración, organización y gestión del calendario de actividades del alcalde, y las actividades de terreno y comunicacionales, y atendido que en su informe final respecto al cumplimiento de las labores acordadas, consta que efectivamente prestó los servicios para los cuales fue contratado a honorarios, corresponde señalar que aquél, cumplió las obligaciones contraídas. Sin perjuicio de lo anterior, esta Contraloría General cumple con hacer presente que las autoridades administrativas, como asimismo quienes presten servicios a la Administración, deben someter sus actuaciones al principio de probidad administrativa, establecido en el artículo 52 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el que obliga a observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular; en concordancia con el artículo 19 de ese texto legal, que ordena que aquellos están impedidos de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración, por tanto, en lo sucesivo, el municipio deberá velar por que las personas contratadas a honorarios ajusten sus actuaciones estrictamente a lo contenido en sus contratos, y en sus informes de gestión, sólo den cuenta de las actividades llevadas a cabo en el período correspondiente, de modo de dar cumplimiento a la normativa jurídica precitada. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante