Dictamen CGR

Dictamen N° 12559/2011

2011-03-01 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de situación previsional de exonerado político, ex funcionario de la Universidad de Valparaíso

N° 12.559 Fecha: 1-III-2011 Se dirigió a esta Contraloría General don Sergio René Arenas Salinas, exonerado político, ex funcionario de la Universidad de Valparaíso, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Al respecto, es del caso anotar, en primer término, que a través del oficio N° 1.195, de 2011, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al interesado, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Órgano Contralor. Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con remitir el expediente jubilatorio del reclamante, señala, en síntesis, que el beneficio no contributivo que lo favorece se ajusta a la normativa que lo regula, encontrándose vencido el plazo para pedir su revisión. Sobre el particular, cabe hacer presente que a través de la resolución N° 1.437, de 2004, del Ministerio del Interior, se otorgó al señor Arenas Salinas una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 124.468.-, a partir del 1 de mayo de 1999. Precisado lo anterior, resulta pertinente anotar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone que los beneficios previsionales que señala serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Por su parte, el inciso cuarto del mismo artículo, prescribe que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas, considerando que entre la fecha de la concesión de la prestación de que se trata -5 de abril de 2004-, y la primera presentación efectuada por el peticionario ante este Organismo de Control, de 13 de octubre de 2008, transcurrieron más de tres años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República