Dictamen CGR

Dictamen N° 125641/2021

2021-07-30 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte impedimento en que el SII de por cumplida exigencia que indica, mediante la emisión del procedimiento simplificado que señala, respecto de los pescadores calificados como armadores artesanales

Nº E125641 Fecha: 30-VII-2021 El Ministro de Economía, Fomento y Turismo y el Director del Servicio de Impuestos Internos (SII), en presentación conjunta, solicitan a este Órgano de Control confirmar que, la declaración de iniciación de actividades en primera categoría ante el SII a que se refieren los incisos primero de los artículos 1° y 11 de la ley N° 21.354 -que Otorga Bonos de Cargo Fiscal para Apoyar a las Micro y Pequeñas Empresas, por la crisis generada por la enfermedad Covid-19-, corresponde al trámite que regula el artículo 68 del Código Tributario. Agregan que, el aludido artículo 68 faculta al director del SII para sustituir aquella declaración por otros procedimientos que constituyan un “trámite simplificado” mediante normas de carácter general, como podría efectuarlo respecto de los pescadores armadores artesanales que se encuentren en la hipótesis señalada en el N° 5 del artículo 22 de la ley sobre Impuesto a la Renta, para efectos de dar cumplimiento la exigencia prevista en la citada ley N° 21.354, por las razones que expone. Sobre el particular y en lo que interesa, el inciso primero del artículo 1° de la citada ley N° 21.354, otorga un Bono de Alivio a MYPEs, “de cargo fiscal, por una sola vez, ascendente a la suma de $1.000.000, para las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, estén o no exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado” y que cumplan con los demás requisitos copulativos que indican sus letras a) y b). Luego, el inciso primero del artículo 11, sobre “Pago del Bono de Alivio para Rubros Especiales”, previene que “Las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, que pertenezcan a rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el COVID-19, tendrán derecho al bono establecido en el artículo 1 de la presente ley, sin que les sean aplicables los requisitos señalados en los literales a) y b) de dicho artículo, siempre tratándose de micro y pequeñas empresas correspondientes a aquellas con ventas inferiores a 25.000” UF. Enseguida, su inciso cuarto indica que “Para todos los efectos, se entenderá que los microempresarios pertenecientes al rubro de ferias libres son beneficiarios del bono establecido en el artículo 1 de esta ley por el solo hecho de tener el permiso municipal respectivo al día, no siéndoles aplicables los requisitos establecidos en las letras a) y b) del mencionado artículo. Con todo, aquellos microempresarios del rubro de ferias libres que mantengan permisos municipales en más de una comuna únicamente recibirán el beneficio equivalente a un solo bono”. Por otra parte, el inciso primero del citado artículo 68 del decreto ley N° 830, de 1974, que aprueba el Código Tributario, prevé que, entre otros contribuyentes, las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera y segunda categorías a que se refieren los números 1º, letra a), 3°, 4° y 5° del artículo 20 del decreto ley N° 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta, “deberán presentar al Servicio, dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades, una declaración jurada sobre dicha iniciación”. Añade que, “El Director podrá, mediante normas de carácter general, eximir de presentar esta declaración a contribuyentes o grupos de contribuyentes de escasos recursos económicos o que no tengan la preparación necesaria para confeccionarla, o bien, para sustituir esta exigencia por otros procedimientos que constituyan un trámite simplificado”, en las condiciones que se señalan. Enseguida, el aludido numeral 5° del artículo 22 de la anotada Ley sobre Impuesto a la Renta, prescribe que pagarán anualmente el impuesto de primera categoría los “pescadores artesanales inscritos en el registro establecido al efecto por la Ley General de Pesca y Acuicultura, que sean personas naturales, calificados como armadores artesanales a cuyo nombre se exploten una o dos naves que, en conjunto, no superen las quince toneladas de registro grueso”. Como puede apreciarse, para obtener el beneficio previsto en la señalada ley N° 21.354 esta exige, entre otros requisitos, haber informado su inicio de actividades en primera categoría ante el SII en el plazo que indica. Están exceptuadas de ese requisito las personas pertenecientes al rubro de ferias libres, cuya única exigencia dispuesta por el legislador para poder obtener el beneficio de que se trata, es tener su permiso municipal al día (aplica dictamen N°E117.405, de 2021, de este origen). Ahora bien, los ocurrentes indican en su presentación que de la citada preceptiva se desprende que el SII podría establecer, mediante resolución, un procedimiento simplificado para que los referidos pescadores que sean personas naturales calificados como armadores artesanales den por cumplido el trámite de inicio de actividades, siempre y cuando, entre otras condiciones, se encuentren previamente inscritos en el registro establecido al efecto por la Ley General de Pesca y Acuicultura. Pues bien, esta Entidad de Control no advierte impedimento en que, en ejercicio de sus atribuciones, el SII, atendidas las razones que expone, pueda establecer el procedimiento simplificado que señala para que los pescadores, que sean personas naturales calificados como armadores artesanales, pueden dar por cumplido el trámite de inicio de actividades, mediante su inscripción en el registro. Lo anterior, ya que según se desprende de la aludida ley N° 21.354 y del mensaje presidencial con que se da inicio al respectivo proyecto, el objetivo perseguido con su dictación es prestar nuevos apoyos a las MYPEs, que se han visto afectadas en el contexto actual de crisis sanitaria y económica. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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