Dictamen CGR

Dictamen N° 12579/2011

2011-03-01 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de situación previsional de exonerada política, ex funcionaria del Ministerio de Educación

N° 12.579 Fecha: 1-III-2011 Se dirigió a esta Contraloría General doña Gladys de las Mercedes Alegría Salas, ex funcionaria del Ministerio de Educación, exonerada política, viuda de don Javier Alcides Gaviola Cabezas, ex empleado de Televisión Nacional de Chile, también exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional. Sobre el particular, es del caso anotar, en primer término, que a través del oficio N° 24.569, de 2010,esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa a la recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo de Control. Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con remitir dos expedientes jubilatorios, señala, en síntesis, que la situación previsional de la interesada se ajusta a la normativa que regula la materia. Precisado lo anterior, es del caso indicar que mediante la resolución N° 1.439, de 2007, del Ministerio del Interior, fue reconocida la calidad de exonerada política de la peticionaria y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 110.441.-, a contar del 1 de septiembre de 2003, la que, de acuerdo con las verificaciones practicadas, se encuentra ajustada a derecho. Asimismo, a través de la resolución N° 3.945, de 2008, de esa misma Secretaría de Estado, fue declarado exonerado político don Javier Alcides Gaviola Cabezas, ex empleado de Televisión Nacional de Chile, cónyuge de la solicitante, fallecido el 27 de noviembre de 1996, otorgándosele a ésta, como su causahabiente, una pensión de sobrevivencia, no contributiva, desde el 1 de septiembre de 2003, ascendente a $ 54.418.-, correspondiente al 50% del beneficio que habría percibido el causante a la fecha de su fallecimiento, sin las bonificaciones de la ley N° 19.403 y 19.539, por ser titular de la pensión singularizada en el párrafo anterior. Luego, en lo que atañe al bono extraordinario a que se refiere la ley N° 20.134, debe recordarse que su artículo 1° lo otorga a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubiesen sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Ahora bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, la señora Alegría Salas fue exonerada del Ministerio de Educación, por lo que no tiene la calidad de ex trabajadora del sector privado o de una empresa autónoma del Estado, y su beneficio no contributivo se calculó acorde con lo establecido en el inciso segundo del artículo 12 de la mencionada ley N° 19.234, no reuniendo, en consecuencia, los requisitos previstos para la concesión del bono de que se trata. A su turno, tampoco puede obtenerlo como beneficiaria de la pensión de sobrevivencia causada por su cónyuge, pues la exoneración de éste se produjo el 15 de diciembre de 1975, es decir, en una época posterior a la exigida por la ley N° 20.134. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República