Dictamen N° 12586/2017
N° 12.586 Fecha: 13-IV-2017 Esta Entidad de Control ha dado curso a los documentos del rubro, que establecen los Estatutos de los Centros de Formación Técnica de las regiones de Valparaíso, Los Ríos, Antofagasta, Magallanes y la Antártica Chilena, Metropolitana de Santiago, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Libertador General Bernardo O’Higgins, Atacama, Arica y Parinacota, y Biobío, respectivamente, por encontrarse ajustados a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que lo dispuesto en sus literales m) de sus artículos 8°, que otorgan al rector la facultad de “Suscribir y contratar directamente, con cargo al patrimonio del Centro de Formación Técnica y en conformidad con la ley, empréstitos y obligaciones financieras que, de acuerdo con el plan anual de endeudamiento que se establezcan anualmente, no requieran la autorización previa del Directorio; y, en los casos en que exista tal requisito, solicitar la aprobación u opinión respectiva y contratar aquellos que sean autorizados” no constituye una excepción a las normas de contratación pública contenidas en el artículo 9° de la ley N° 18.575 y en la ley N° 19.886, razón por la cual dichos establecimientos de enseñanza deberán sujetarse a las mismas, en lo que corresponda. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de los decretos con fuerza de ley del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República