Dictamen CGR

Dictamen N° 12601/2011

2011-03-01 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre límite horario al funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas
Aplicado por
Dictamen N° 147663/2021
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N° 12.601 Fecha:1-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rafael Yáñez Clavero, reclamando en contra de la Municipalidad de Puente Alto, por el límite horario impuesto al funcionamiento de su local, el que se encuentra amparado por la patente de alcoholes de cabaré, lo que, a su juicio, sería discriminatorio, por cuanto a los establecimientos ubicados en otro sector de esa comuna no se les aplicaría dicha restricción horaria. Ese municipio, mediante el oficio N° 1.815, de 2010, indicó en síntesis, que en la ordenanza local respectiva, se limitó el emplazamiento de las patentes de alcoholes a las zonas que indica, quedando autorizados excepcionalmente el interesado y otros locatarios a funcionar en un sector distinto, atendido a su antigüedad, con las restricciones de horario que se establecieron en dicho instrumento. Sobre el particular, cabe señalar que la letra o) del artículo 65 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, indica que el alcalde requiere el acuerdo del concejo para fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados. Esta atribución es reiterada por el inciso final del aludido artículo 21. Por su parte, el inciso tercero del artículo 21 de la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, establece, en lo pertinente y salvo las excepciones que indica, que los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local o en sus dependencias –como acontece con aquellos amparados con la patente de cabaré-, sólo podrán funcionar entre las 10:00 y las 4:00 horas del día siguiente, ampliándose el cierre en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados. Como es posible advertir, el legislador ha conferido a las municipalidades de manera expresa la atribución para fijar horarios diferenciados de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, la cual debe ser ejercida por el alcalde con el acuerdo fundado del concejo y materializarse a través de la ordenanza respectiva (aplica criterio contenido en el dictamen N° 53.288, de 2004). A su turno, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12, inciso segundo, de la ley N° 18.695 y con el criterio contenido en el dictamen N° 61.615, de 2008, la fijación, a través de una ordenanza municipal, de los horarios de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas es obligatoria para todos los titulares de patentes de alcoholes de los negocios ubicados en la respectiva zona de la comuna a la que los mismos aludan, a fin de no violentar el principio de igualdad ante la ley y de no discriminación arbitraria. Ahora bien, en la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, mediante la ordenanza N° 18, de 2007, de la Municipalidad de Puente Alto, sobre ejercicio, otorgamiento, renovación, caducidad, traslado y transferencias de patentes de alcoholes en la respectiva comuna, aprobada por la autoridad alcaldicia con el acuerdo del concejo municipal, se fijaron, en su artículo 6°, horarios especiales de funcionamiento, dentro de los márgenes previstos en el citado artículo 21, para las zonas de la comuna que se enuncian. Sin embargo, según lo reconoce el propio municipio, al fijarse esa limitación horaria no se expresó el fundamento que tuvo el concejo para adoptar el correspondiente acuerdo -el que no se advierte ni del acto administrativo respectivo ni del acta de la correspondiente sesión-, supuesto exigido explícitamente por la letra o) del artículo 65 de la ley N° 18.695 y por el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En este contexto, la Municipalidad de Puente Alto deberá regularizar la situación examinada, dando cumplimiento a lo establecido precedentemente, en relación con la aprobación fundada por parte de ese concejo municipal a la fijación horaria diferenciada contemplada en la ordenanza municipal que regula el otorgamiento y tramitación general de las patentes de alcoholes en dicha comuna. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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