Dictamen CGR

Dictamen N° 12604/2011

2011-03-01 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre revisión de situación previsional de exonerado político

N° 12.604 Fecha:1-III-2011 Se dirigió a esta Contraloría General don José Miguel Inzulza Escalona, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional. Al respecto, es del caso anotar que a través del oficio N° 24.566, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo de Control. Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción el referido Instituto manifiesta, en síntesis, que al interesado le corresponden 2 años y 6 meses de abono de tiempo por gracia, acorde con lo previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.234, el que le permitirá reliquidar su bono de reconocimiento, gestión que se concretará una vez que se dicte la resolución correspondiente por el Ministerio del Interior y sea remitido a ese Instituto el respectivo expediente. Agrega que el señor Inzulza Escalona no pudo ejercer la opción entre una pensión no contributiva, por gracia y el bono de reconocimiento que lo favorece, atendido a que este último se encuentra liquidado y consumido en un beneficio por invalidez, otorgado por una Administradora de Fondos de Pensiones. Al respecto, es del caso recordar que el artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al D.L. N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios Por su parte, la jurisprudencia administrativa reiterada de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 28.895, de 2001 y 38.961, de 2005, ha establecido que la referida ley N° 19.234 permite optar entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, el bono y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquél en el cálculo de la pensión que se otorga conforme al D.L. N° 3.500, de 1980. Lo anterior, puesto que al liquidarse y consumirse, dicho documento se agota como beneficio previsional, como quiera que el titular incorpora a su pensión el valor obtenido en virtud de la liquidación y pierde su derecho sobre el bono. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que al requirente no le asiste el derecho a obtener un beneficio no contributivo, toda vez que, acorde con lo señalado por el Instituto informante, el bono de reconocimiento emitido en su favor se encuentra comprometido en la pensión que le fuera otorgada en su oportunidad, conforme a las normas del D.L. N° 3.500, de 1980. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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