Dictamen CGR

Dictamen N° 126142/2021

2021-08-02 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende oficio N° 58.076, de 2020, de la Cámara de Diputados. Aporte de instituciones previsionales al Fondo de Revalorización de Pensiones de la ley N° 15.386 se encuentra establecido por ley. Glosa presupuestaria que indica autoriza a destinar ciertos recursos de dicho fondo, en las condiciones que detalla, al financiamiento de las indemnizaciones del fondo de desahucio de Carabineros de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 189754/2022
Aplica dictámenes 19744/83

Nº E126142 Fecha: 02-VIII-2021 El prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento del diputado don Miguel Mellado Suazo, hace presente diversas inquietudes relacionadas con el Fondo de Revalorización de Pensiones de la ley N° 15.386, al que aportan, entre otras, las instituciones adscritas a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en adelante, DIPRECA. Alude, en primer término, a las diferencias existentes entre el indicado fondo y aquel creado por la ley N° 16.258 -Fondo de Revalorización de Pensiones de Defensa Nacional-, en cuanto al porcentaje de descuento que se requiere al personal de las instituciones respectivas para la conformación de esos fondos, como asimismo, al destino que se da a los recursos de tales fondos que no son utilizados para el financiamiento de las pensiones de los regímenes previsionales a que dichas leyes se refieren. Asimismo, requiere un pronunciamiento que determine, dado que por ley se están reajustando automáticamente las pensiones del personal adscrito a DIPRECA, si se justifica continuar con los descuentos que dicho personal debe efectuar para el Fondo de Revalorización de Pensiones de la ley N° 15.386. Por su parte, la Comisión Revalorizadora de Pensiones consulta si a esta Contraloría General “le merece algún reparo” lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2020 (Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Carabineros de Chile, partida 05, capítulo 31, programa 01, glosa 29), en cuanto establece que “En la medida que el Fondo de Desahucio de Carabineros de Chile no alcance a financiar las indemnizaciones del mismo, correspondientes al año 2020 o del año anterior, se podrán financiar dichas obligaciones con el excedente acumulado al cierre del año 2019 del Fondo de Revalorización de Pensiones de la Ley N° 15.386”. Lo anterior, por cuanto expresa que los ingresos del Fondo de Revalorización de Pensiones de la ley N° 15.386 no están constituidos solamente por el aporte de DIPRECA, sino que también por el del Instituto de Previsión Social, por los regímenes de pensiones de las ex cajas de previsión del antiguo sistema de pensiones. A su vez, la presentación de la Cámara de Diputados también solicita un pronunciamiento respecto de la aludida glosa presupuestaria, por cuanto estima que la autorización allí contenida implica dar a los recursos de dicho fondo un uso diverso de aquellos previstos en la ley N° 15.386. Requeridos de informe, DIPRECA y la Dirección de Presupuestos emitieron su parecer sobre la materia. En primer lugar, cabe recordar que el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 15.386 -publicada el 11 de diciembre de 1963-, crea el Fondo de Revalorización de Pensiones, con el objeto de financiar un régimen de pensiones mínimas, compensar el deterioro sufrido por las pensiones de regímenes previsionales a causa de la desvalorización monetaria y mantener sus montos revalorizados de acuerdo con las disposiciones que establece. A su vez, el artículo 2° del cuerpo legal antes citado dispone que los recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones se aplicarán, entre otros fines, a "financiar en primer término y de preferencia, el mayor gasto que le signifique a las Instituciones de Previsión afectas al Fondo, el régimen de pensiones mínimas que establece el artículo 26°”. Como puede advertirse, dicho fondo, además de atender el sistema mismo de la revalorización de las pensiones, tiene por finalidad financiar complementariamente el otorgamiento de pensiones a que se refiere la ley N° 15.386 en su artículo 26 -pensiones mínimas-, en la medida que el monto del respectivo beneficio resultare inferior al valor fijado para el régimen de pensiones mínimas instituido en esa disposición (aplica dictamen N° 33.253, de 1982). Siendo así, el hecho de que posteriormente los decretos leyes N°s. 2.448, de 1978 y 2.547, de 1979, hayan establecido un sistema automático de reajustes de las pensiones de todos los regímenes previsionales vigentes a esa fecha, no supone que el aludido fondo de la ley N° 15.386 haya dejado de existir y, por ende, no sea necesaria la recaudación de los recursos que lo conforman, toda vez que si bien el sistema de revalorización que regulaba la señalada ley N° 15.386 dejó de aplicarse, sigue estando vigente su otro objetivo, cual es el financiamiento complementario de las pensiones mínimas a que se refiere su artículo 26. Es del caso hacer presente que son las mismas leyes N°s. 15.386 y 16.258 las que regulan qué recursos y en qué porcentajes integran los respectivos fondos, como asimismo las finalidades a las que tales sumas deben destinarse, por lo que dichos aspectos no pueden ser modificados por parte de esta Contraloría General. En cuanto a la autorización contenida en la Ley de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2020, relativa a la posibilidad de utilizar los recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones que señala, para financiar ciertas indemnizaciones del personal de Carabineros de Chile que no alcancen a ser financiadas con el Fondo de Desahucio de Carabineros de Chile, en las condiciones que detalla, cumple indicar que es la ley, a través de una glosa presupuestaria, la que admite el uso de tales recursos para ese específico fin, por lo que no cabe a esta Contraloría General pronunciarse acerca del mérito o conveniencia de dicha disposición. No obstante lo anterior, se hace presente que, efectivamente, tal como lo afirma la Comisión Revalorizadora de Pensiones, DIPRECA no es la única entidad que aporta ingresos al Fondo de Revalorización de Pensiones de la citada ley N° 15.386. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República