Dictamen N° 126157/2021
Nº E126157 Fecha: 02-VIII-2021 La Comisión de Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados consulta sobre la legalidad de la entrega de recursos públicos a las federaciones deportivas con intermediación de una corporación de derecho privado, como el Comité Olímpico de Chile y ADO-Chile. Además, solicita se precisen las obligaciones que poseen dichas corporaciones en relación a la rendición de cuentas, control y transparencia de los recursos públicos que perciban. Requerido su informe, el Ministerio del Deporte expone que las transferencias efectuadas por el Instituto Nacional de Deportes a federaciones deportivas, a la Corporación Nacional del Deporte de Alto Rendimiento (ADO-Chile), al Comité Olímpico de Chile (COCH) o al Comité Paralímpico de Chile (COPACHI), se enmarcan en el ejercicio de atribuciones expresamente previstas en la ley, y específicamente, en el marco de los recursos sectoriales contemplados en las respectivas leyes de presupuestos del sector público. Agrega que tales transferencias no se efectúan con la intermediación de dicho Comité Olímpico o de ADO-Chile. También se requirió informe a la Dirección de Presupuestos (DIPRES) del Ministerio de Hacienda, el que no ha sido evacuado, por lo que se prescindirá de este. Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, establece que será el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en materias referidas a la política nacional del deporte, correspondiéndole, según su artículo 2°, numerales 14) y 16), “Ejecutar las acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley le asigna, pudiendo al efecto celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado”, y “Velar por el cumplimiento de las políticas sectoriales por parte del Instituto Nacional de Deportes de Chile, asignarle recursos y fiscalizar sus actividades”. A su vez, el artículo 10 de la ley N° 19.712, Ley del Deporte, crea el Instituto Nacional de Deportes de Chile (IND), como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se vinculará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Deporte. De conformidad con sus artículos 11 y 12, el IND será el encargado de ejecutar la política nacional de deportes, y tendrá a su cargo la promoción de la cultura deportiva en la población y la asignación de recursos para el desarrollo del deporte, entre otras labores. Su artículo 14, inciso segundo, señala que dicho servicio ejercerá la fiscalización sobre el uso y destino de los recursos que transfiera o aporte, pudiendo para tal efecto requerir de las organizaciones beneficiarias las rendiciones de cuentas que procedan, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República sobre la materia, estando además facultado para exigir, en la forma y plazo que determine el reglamento respectivo, la restitución de los recursos transferidos o aportados, cuando éstos hubieren sido utilizados para fines distintos de los destinados. Por otra parte, su artículo 41 previene que existirá un Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, administrado por el IND, con el objeto de financiar, total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución, práctica y desarrollo del deporte en sus diversas modalidades y manifestaciones. Luego, la primera parte de su artículo 44 dispone que, anualmente deberá efectuarse un concurso público, mediante el cual se seleccionarán los planes, programas, proyectos, actividades y medidas que se propongan para ser financiados por el Fondo. A su vez, el artículo 2° del decreto N° 19, de 2016, del Ministerio del Deporte, que aprueba el nuevo Reglamento del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, dispone que la asignación de los recursos del Fondo se efectuará a través de concurso público o asignación directa, según se autorice en la respectiva ley de presupuestos. A continuación, cabe destacar que la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público para el año 2021, contempla en el Subtítulo 24, Ítem 01, de la Partida 26, Capítulo 02, Programa 01 “Instituto Nacional de Deportes”, las asignaciones 337 “Fortalecimiento del Deporte de Rendimiento Convencional y Paralímpico”; 340 “Art.1° Ley 19.135 C.O.CH.”; 341 “Art. 1° Ley 19.135 Fed. D. Nacional”; 354 “ADO-Chile”; 382 “Juegos Panamericanos y Parapanamericanos” y 383 “COPACHI”. Al respecto, la glosa 02 común asociada a dicho Programa 01, prescribe que el IND no podrá entregar fondos a entidades con rendiciones de cuenta pendientes por fondos recibidos con anterioridad. Enseguida, la glosa 06 común aplicable a todas las asignaciones del aludido subtítulo 24, establece obligaciones de información respecto a los proyectos beneficiados, cuyo contenido debe publicarse a través de la página web del IND, y remitirse a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados. A su turno, la glosa 07 asociada a la citada asignación 337, “Fortalecimiento del Deporte de Rendimiento Convencional y Paralímpico”, indica que mediante resolución fundada del IND, con visación de DIPRES, se establecerán los criterios de distribución de estos recursos. Agrega que el IND “informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos de la ejecución detallada de estos programas”. Finalmente, la glosa 13 que rige a la aludida asignación 382 “Juegos Panamericanos y Parapanamericanos”, prevé que el IND “transferirá estos recursos a la persona jurídica que concurrirá a formar para la realización de los Juegos Panamericanos Santiago 2023, a través de un convenio en el cual se especificarán las actividades que el organismo receptor realizará, sus objetivos y plazos”, debiendo el servicio informar trimestralmente de estas transferencias y las condiciones de las mismas a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. Seguidamente, cabe referirse a las asignaciones para transferencias al sector privado contenidas en el Subtítulo 24 del Programa 02 “Fondo Nacional para el Fomento del Deporte”, previstas en el presupuesto del IND para el presente año, las que tienen asociada la glosa 02 común con similar redacción a la anotada glosa 06. Asimismo, la glosa 03 asociada a dichas asignaciones dispone que los recursos del Fondo “serán asignados a lo menos en un 80% mediante concursos públicos. Sólo podrán asignarse recursos a través de la modalidad de asignación directa” para financiar las actividades que indica. La información sobre los recursos asignados mediante esta última modalidad deberá ser remitida la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados. Como se advierte, solo en los casos de las asignaciones nominativas 340, 354, 382 y 383 del Programa 01, los caudales en estudio pueden ser transferidos directamente a personas o entidades privadas que indica. Lo mismo ocurre respecto de hasta el 20% residual a que se refiere la glosa 03 del referido Programa 02. En los demás casos, estos recursos se deben asignar conforme a los requisitos generales establecidos en las normas de contratación pública que resultan aplicables, entre ellas, el artículo 9° de la ley N° 18.575, por lo que sus receptores deben ser seleccionados mediante concurso -regla que ha sido corroborada por el artículo 23 de la ley de presupuestos vigente-. Excepcionalmente, se puede acudir al trato directo en consideración a la naturaleza de la contratación y previa resolución fundada que así lo disponga. En consecuencia, para los efectos de efectuar las referidas transferencias de recursos a receptores privados, se deberá estar a la normativa y criterios precedentemente citados. Por otra parte, en cuanto a las obligaciones a las que se deben sujetar las personas privadas en relación a la rendición de cuentas, conforme al inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política y al artículo 54 del decreto ley N°1.263, de 1975, compete a la Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y además, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades. A su vez, el artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, prescribe que todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos de los que menciona el artículo 1° de dicho texto legal, debe rendir a esta Entidad Fiscalizadora las cuentas comprobadas de su manejo, en la forma y plazos que determine esa ley. En cuanto a la forma de rendir cuentas de las transferencias al sector privado, el artículo 27 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas, dispone la obligación de los receptores de remitir al órgano público otorgante, el comprobante de ingreso de los caudales públicos recibidos, rendirles cuenta de ellos y emitir los informes de avance de la inversión y de ejecución de actividades y un informe final. Enseguida, su artículo 31 prevé “Toda rendición de cuentas no presentada o no aprobada por el otorgante, u observada por la Contraloría General, sea total o parcialmente, generará la obligación de restituir aquellos recursos no rendidos, observados y/o no ejecutados, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que determine la ley”. Como puede apreciarse, en relación a las transferencias de recursos públicos a personas o entidades privadas este Órgano de Control cuenta con diferentes atribuciones para fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos públicos comprometidos. Finalmente, respecto de los mecanismos de publicidad y transparencia a que se sujetan las anotadas transferencias, se deberá estar a las normas antes apuntadas de la ley N°21.289, de Presupuestos para el año 2021, las cuales han sido previstas sucesivamente en los últimos años en las distintas leyes de presupuestos. Ello, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la ley N° 19.862, que establece el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República