Dictamen CGR

Dictamen N° 126215/2021

2021-08-03 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la acreditación de la experiencia profesional en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Nº E126215 Fecha: 03-VIII-2021 Mediante la presentación de la referencia don Luis Vida l Bastías, junto con señalar que se dedica al giro de la construcción como persona natural -bajo el nombre de fantasía “LVB Asesorías y Construcciones”-, solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de acreditar su experiencia profesional mediante certificados emitidos por dicha empresa, para efectos de la inscripción en el Registro de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), reglamentado en el decreto N° 127, de 1977, de esa Secretaría de Estado. Asimismo, consulta si los certificados que acompaña, y que darían cuenta de su experiencia en asesorías a la inspección técnica de obras, “Sirven como experiencia profesional, para el registro de contratista MINVU”. Lo anterior, toda vez que la repartición encargada de dicho registro “no ha aceptado esta acreditación de experiencia”. Sobre el particular, y teniendo presente el informe evacuado, a requerimiento de esta Sede de Control, por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo -cuya copia se adjunta-, es menester consignar que el artículo 12 del citado decreto N° 127, de 2009*, previene, en lo que interesa, que “Para inscribirse en cualquiera de las Categorías de los diferentes Registros, los interesados, sean personas naturales o jurídicas, deberán acreditar experiencia en obras similares, en conformidad a lo indicado en el cuadro que se inserta en el artículo 15°”. Añade ese precepto, en su inciso quinto, que “La experiencia técnica se acreditará mediante certificados expedidos por Organismos Públicos, de la Administración autónoma del Estado, por Municipalidades y por entidades privadas o particulares previamente calificadas por el Registro que hayan encomendado las obras”. Como es dable advertir, la acreditación de experiencia de la interesada conforme a esa preceptiva supone que las certificaciones hubieren sido emitidas por entidades “que hayan encomendado las obras”, esto es, por aquellas que se las encargaron -como persona natural y con o sin su nombre de fantasía-, circunstancia que no se verifica en la especie, pues los certificados a que alude el recurrente, emitidos bajo el nombre de “LVB Asesorías y Construcciones”, emanan jurídicamente del mismo recurrente. Por otra parte, el artículo 13 del mismo reglamento previene, en síntesis, que los contratistas personas naturales podrán adicionar a su experiencia técnica, en los porcentajes que en cada caso se señalan, la vinculada con obras ejecutadas por las sociedades y entidades que se indican, en las que hubieren sido socios, directores, gerentes generales, gerentes técnicos o funcionarios. No obstante, de los antecedentes tenidos a la vista es posible concluir que el interesado no se encuentra en ninguna de tales hipótesis, toda vez que su actividad ha sido desarrollada como persona natural, y no como integrante de alguna de las entidades a que dicho artículo se refiere. Finalmente, en cuanto al segundo aspecto planteado, cabe puntualizar que los certificados acompañados por el recurrente, relativos a su experiencia en materia de asesorías, tampoco resultan idóneos para efectos de la inscripción en comento, pues dicen relación con una actividad diversa de aquellas vinculadas con las categorías del registro de contratistas de que se trata. En mérito de lo expuesto, esta Contraloría General no advierte reparos que formular respecto de lo obrado en relación con la materia por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República