Dictamen CGR

Dictamen N° 126223/2021

2021-08-03 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ejército de Chile debe reembolsar los gastos médicos y de traslado en que incurrió el funcionario que se indica con ocasión del aislamiento preventivo dispuesto por su superioridad

Nº E126223 Fecha: 03-VIII-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Andrés Tudesca Órdenes, Sargento Segundo del Ejército de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre si ha debido costear íntegramente los gastos por el traslado en ambulancia a una residencia sanitaria y la atención médica recibidas por parte del Hospital Militar, en circunstancias que el Comando de Bienestar dispuso su aislamiento preventivo, por contacto de alto riesgo con un funcionario de esa misma entidad castrense contagiado de COVID-19, y la realización del examen PCR correspondiente, cuyo resultado fue negativo. Requeridas de informe, la División de Salud del Ejército, la División de Bienestar y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, lo remitieron y se han tenido a la vista. Como cuestión previa, cabe recordar que con motivo de la pandemia ocasionada por COVID-19, el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional a través del decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual fue prorrogado por diversos decretos del mismo origen. Además, por medio del decreto N° 107, de 2020, de la mencionada secretaría de Estado, se declararon como zonas afectadas por catástrofe a las 346 comunas del país, el que también ha sido extendido. Asimismo, mediante el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, se declaró alerta sanitaria y se otorgó a la autoridad sanitaria facultades extraordinarias para adoptar una serie de medidas, cuya vigencia ha sido prorrogada. En razón de lo anterior, la autoridad sanitaria ha dispuesto a través de resoluciones exentas, una serie de medidas tendientes a impedir los contagios por COVID-19. En lo que aquí interesa, mediante, la resolución exenta N° 43, de 2020, del Ministerio de Salud, se estableció, en su numeral 11, el aislamiento de personas en razón de experimentar un contacto estrecho, disponiéndose que deben cumplir con la medida de cuarentena por 11 días, desde la fecha del último contacto, aunque cuenten con un resultado negativo en un test de RT-PCR para SARS-CoV-2. En armonía con lo anterior, mediante la resolución de Comando Exenta CJE JEMGE DGE (R) N° 11000/3338/444, de 20 de marzo de 2020, el Comandante en Jefe del Ejército estableció medidas de prevención y reacción por casos de brote de COVID-19, disponiendo, en el numeral 2 de la parte resolutiva, que respecto del personal de cualquier categoría, que no asista a las dependencias institucionales, se deberá considerar el plazo de 14 días de cuarentena que ha establecido la autoridad sanitaria. Enseguida, mediante el Oficio EMGE CGP DSE AS TEC y ASE (R) N.° 11000/14585, de 25 de septiembre de 2020, el Jefe del Estado Mayor General del Ejército instruye a todas las unidades sobre las disposiciones generales para minimizar el contagio por coronavirus, elaboradas por la Dirección de Sanidad, indicando, en su letra J, que ”el personal "Confirmado", "Probable" o "Sospechoso" por COVID-19, debe mantener reposo en domicilio, CARS regional o residencia sanitaria MINSAL por 14 días y ser dados de alta por su médico tratante”. En ese contexto, los dictámenes N°s. 3.610 y 9.762, de 2020, de este origen, han informado que la citada pandemia constituye una situación de caso fortuito, correspondiéndole a los órganos de la Administración del Estado y sus jefes superiores adoptar las medidas extraordinarias de gestión a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando su exposición innecesaria a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio y de la función pública, y de procurar el bienestar general de la población, observando la normativa dispuesta para tal efecto, complementada por las directrices que la autoridad sanitaria ha impartido en estas circunstancias. Sobre el particular, consta que con fecha 28 de mayo de 2020, el representante del Comando de Bienestar del Ejército certificó que el interesado fue considerado contacto estrecho para la enfermedad por coronavirus, motivo por el cual, mediante resolución de ese Comando, se dispuso el aislamiento preventivo del señor Tudesca Órdenes, periodo en el que se produjo su traslado en ambulancia institucional a una residencia sanitaria y se le otorgó atención médica por parte del Hospital Militar. De lo anterior aparece que los aludidos gastos de atención médica y traslado en ambulancia en que incurrió el señor Sergio Tudesca Órdenes tuvieron su origen en una medida de prevención dispuesta por su superioridad en armonía con las prevenciones sanitarias vigentes mencionadas, por lo que procede que aquellos le sean reembolsados por el Ejército de Chile, de lo que deberá informarse a esta Organismo de Control en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación del presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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