Dictamen N° 12625/2011
N° 12.625 Fecha: 1-III-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Ximena Toro Ojeda, ex funcionaria del Servicio Nacional de Menores, para reclamar en contra de la decisión de poner término a su contratación, por no ser necesarios sus servicios, mientras hacía uso de licencia médica, y habiendo iniciado el trámite para obtener una pensión por invalidez. Requerida de informe, la autoridad manifestó, en síntesis, que en el caso de la recurrente se actuó de acuerdo a la normativa vigente, y acompañó la pertinente documentación. Como cuestión previa, es dable señalar que la procedencia del término de labores dispuesto respecto de la solicitante por la referida institución, ya ha sido materia de pronunciamiento por parte de este Ente Contralor, a través del dictamen N° 48.621, de 2010, en que, conjuntamente con dar curso a la resolución N° 385, de igual año, de la aludida repartición pública, que ordenó su desvinculación, entre otros aspectos, también precisó que las licencias médicas no confieren inamovilidad en el empleo, por lo que procede el cese de funciones de los empleados que estén haciendo uso de tales permisos médicos, cuando respecto de ellos se produce una causal legal de extinción de sus labores, conclusiones que corresponde reiterar en esta oportunidad. Acto seguido, en lo que dice relación con la circunstancia que la ocurrente haya presentado una solicitud para acogerse a pensión por invalidez ante la entidad administradora de fondos de pensiones a que se encuentra afiliada, con antelación a la fecha en que debió producirse su desvinculación, es menester anotar que la iniciación de esa gestión no le confiere inamovilidad en el empleo, por lo que no impide que opere a su respecto una causal legal de cese de sus funciones, lo que aconteció en su caso, conclusión de actividades que, en todo caso, opera sin desmedro de los eventuales derechos que pudieren corresponderle conforme a las normas del sistema de pensiones al cual se encuentra adscrita, según se ha reconocido en el dictamen Nº 14.476, de 1995, de este origen, entre otros. Sobre la base de las consideraciones expuestas, no cabe sino desestimar el reclamo de la ocurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República