Dictamen CGR

Dictamen N° 126450/2021

2021-08-03 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución N° 55, de 2021, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 181863/2022
Aplica dictamen

N° E126450 Fecha: 3-VIII-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final de la asesoría a la inspección fiscal para el contrato “Reposición ruta 11-CH, sector Arica – Tambo quemado, dm. 170.000,00 – dm. 191.820,00 provincia de Parinacota, Región de Arica y Parinacota”, en atención a las siguientes observaciones: 1. No se ha acompañado la siguiente documentación: a) Copia de los informes mensuales y de los informes de especialistas a que se alude en el numeral 25 del respectivo anexo complementario a los términos de referencia de las bases tipo aprobadas por la resolución N° 227, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas. b) Copias del informe inicial y del informe final de la consultoría, acorde con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 81 del Reglamento de Contratación de Trabajos de Consultoría, aprobado por decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas. c) Copia de los informes periódicos que, acorde a lo establecido en el artículo 90 del citado Reglamento, debía emitir el inspector fiscal de la asesoría. d) Antecedentes de respaldo de la multa por ausencia injustificada de personal de la asesoría, cursada en el estado de pago N° 14. e) El “Anexo personal” del estado N° 15. f) La que acredite el cumplimiento, por parte de la consultora, de la provisión de los recursos físicos y tecnológicos exigidos en el numeral 27 del anexo ya indicado. g) Copias de los comprobantes de pago de remuneraciones firmados por el trabajador, o boletas de honorarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 18, letra a), de las ya citadas bases, en relación con el artículo 19 de las mismas. h) Antecedentes relativos a las labores consignadas en el artículo 2, numeral 2.2, de los términos de referencia ya señalados. i) La que acredite el cumplimiento de la obligación consignada en el numeral 22 de las bases administrativas “Personal de la asesoría”, y en el artículo 67 del citado Reglamento, respecto de la intervención en los trabajos del personal individualizado en la propuesta técnica del consultor. j) Copia del libro de control de asistencia del personal del contrato. k) El formato Excel de la tabla “Comparación reajustes definitivos v/s pagados” del estado de pago N° 35 y el detalle de los índices de reajustes aplicados. 2. Los estados de pago N°s 10, 15 y 25 no se encuentran fechados. 3. En el cálculo de reajustes pagados en diversos estados de pago no se aplica en calidad de índice actual, el del mes anterior al de cada uno de los mismos. 4. No se advierte la metodología de cálculo y fuente de información considerada para la determinación del índice base de reajuste, correspondiente al rubro IPC 93.41 utilizado desde el estado de pago N° 30 al empalmar considerando como base anual 2018=100. 5. Se advierte un error en la numeración correlativa de los resuelvos del acto en examen, al haberse omitido el resuelvo N° 3. 6. Se desconoce la fecha de finalización del contrato de obra al que accede la presente consultoría, sin que se acompañen antecedentes oficiales al respecto. 7.- En el formulario de calificación del consultor se consigna en el acápite multas “No aplica”, en circunstancias que en el estado de pago N° 14 se cursó una por ausencia. 8.- No se aprecia la razón por la cual la carátula del estado de pago N° 31, de 13 de diciembre de 2019, consigna un avance físico del 99,29%, si se tiene presente que el plazo de la asesoría finalizaba el 28 de junio de 2019. Por último, no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63 del referido reglamento, que dispone como regla general que la liquidación final del contrato se hará efectiva dentro de los noventa días siguientes a la fecha de término de la consultoría. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División