Dictamen N° 12655/2011
N° 12.655 Fecha:01-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nayarette Muñoz Romero, funcionaria del Departamento de Salud Municipal de El Monte, reclamando que ese municipio no ha dado cumplimiento a lo ordenado por el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, al no disponer el traspaso del personal regido por el Código del Trabajo a la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, situación que conllevaría que los servidores favorecidos con el beneficio de la bonificación por retiro voluntario que contempla el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157, no puedan percibirla. Al respecto, cabe hacer presente que de acuerdo con los antecedentes recabados sobre la materia, se ha podido advertir que a través de los decretos N°s. 601 y 602, modificados por los signados con los N°s. 638 y 639, respectivamente, todos de 2010, la corporación edilicia traspasó, a contar del 1 de diciembre del mismo año, a la dotación de salud comunal el personal que se encontraba contratado de acuerdo a la normativa laboral, por lo que a estos servidores les asistió el derecho a gozar de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157, modificado por el artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20.250, en la medida que cumplan los demás requisitos que habilitan para su percepción. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que habida consideración que la Municipalidad de El Monte materializó el proceso de traspaso a partir del 1 de diciembre de 2010, el personal que reunía los requisitos para percibir la bonificación por retiro voluntario que regula el citado artículo primero transitorio de la ley N° 20.157, tuvo derecho a acogerse a aquélla. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República