Dictamen CGR

Dictamen N° 1266/2018

2018-01-17 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 137, de 2017, de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile

N° 1.266 Fecha: 17-I-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, por medio del cual se aprueban las bases administrativas, texto del contrato y anexos para la contratación del suministro de pasajes terrestres, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, el procedimiento de asignación de puntaje al criterio comportamiento del proveedor, contemplado en el N° 3.5 del anexo N° 1, no se condice con lo dispuesto en los artículos 20, inciso tercero, y 22, N° 7, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, conforme a los cuales las condiciones establecidas en las bases no podrán afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos, debiendo las bases contener los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, atendido la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la calificación de los oferentes y cualquier otro antecedente que sea relevante para los efectos de la adjudicación. Ello, por cuanto al disponer el citado numeral que tanto los oferentes que no cuenten con antecedentes respecto del comportamiento anterior como los que hayan presentado mal comportamiento obtendrán el mismo puntaje, importa dar igual tratamiento a quienes se encuentran en situaciones distintas, por lo que no se cumple la exigencia relativa a que el pliego de condiciones contenga criterios objetivos y afecta la competencia entre los diversos proponentes (aplica oficio N° 331, de 2018). Además, existe una disconformidad entre lo dispuesto en los N°s. 3.6.3 del pliego de condiciones y 3.3 del anexo N° 1 respecto de la forma en que se computará el plazo que se otorgará a los oferentes para que subsanen errores u omisiones formales o acompañen las certificaciones o antecedentes, pues en el primer numeral se indica que dicho término será de días hábiles y en el segundo sólo se alude a días, por lo que, en conformidad con lo señalado en el N° 1.5 del pliego de condiciones, debe entenderse que éstos son corridos. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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