Dictamen CGR

Dictamen N° 12661/2015

2015-02-13 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. No procede reconocer el período servido que indica, en el Hospital Parroquial San Bernardo, para los efectos de determinar el puntaje en el factor experiencia, a que se refiere el artículo 38, letra a), de la ley N° 19.378

N° 12.661 Fecha: 13-II-2015 Mediante la presentación del rubro, el alcalde de la Municipalidad de El Bosque, ha remitido el decreto N° 2.021, de 2014, a través del cual se reconoce el período servido en el Hospital Parroquial San Bernardo que indica, por los funcionarios que individualiza, para efectos de ajustar su actuar a la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida en los dictámenes N°s. 4.298, de 1998, y 1.991, de 2013. Sobre el particular, cumple con recordar que a través de los mencionados pronunciamientos, esta Entidad de Control concluyó, en síntesis, que para los efectos del elemento experiencia a que se refiere el citado artículo 38, letra a), de la ley N° 19.378, correspondía computar tanto las labores prestadas en establecimientos públicos de salud administrados por el Hospital Parroquial San Bernardo, como aquellas desarrolladas en el referido recinto hospitalario, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1976 y el 29 de abril de 1985, en virtud de los convenios celebrados con el Servicio Nacional de Salud y la Municipalidad de San Bernardo. Precisado lo anterior, y en relación al reconocimiento del período servido por el señor Hernán Aliaga Núñez en el Hospital Parroquial San Bernardo, entre el 1 de septiembre de 1969 y el 31 de agosto de 1975, cabe señalar que tal lapso difiere del precedentemente indicado. En tales condiciones, ese municipio deberá dejar sin efecto el reconocimiento que respecto del funcionario antes individualizado hiciera a través del anotado decreto N° 2.021, de 2014, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en el plazo de diez días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento, informando de ello a esta Contraloría General. Asimismo, y en atención a que de acuerdo al Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, que mantiene esta Contraloría General, no consta que las señoras Magaly Céspedes Figueroa y María Donoso Gahona -también aludidas en el decreto N° 2.021, de 2014- tengan designaciones vigentes en la Municipalidad de El Bosque, corresponde que esta regularice sus situaciones funcionarias. Finalmente, cumple con devolver el decreto N° 2.021, de 2014, de la Municipalidad de El Bosque. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante