Dictamen CGR

Dictamen N° 12663/2015

2015-02-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Extrabajadora del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile no tiene derecho a la bonificación prevista en el artículo 11 de la ley N° 20.734

N° 12.663 Fecha: 13-II-2015 La señora Verónica Priscila Victoriano Pino, ex funcionaria del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, consulta si le asiste el derecho a percibir los beneficios de la ley N° 20.734. Al efecto, el anotado centro asistencial manifiesta que la recurrente prestó servicios como tecnólogo médico, regida por el Código del Trabajo, entre noviembre de 1984 y diciembre de 2012, renunciando a su cargo a contar del 1 de enero de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 N° 2 de ese texto legal. Como cuestión previa cabe precisar que, dado que la peticionaria es exservidora de la mencionada entidad, este Órgano de Fiscalización entiende que su reclamo se refiere a la bonificación adicional prevista en el artículo 11 de la aludida ley N° 20.734. El inciso primero de esta última disposición preceptúa que “Los ex funcionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a que se refiere la presente ley, entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrán acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento de los artículos 4° o 5°, siempre que hubieren percibido el beneficio por retiro del Título II de la ley N° 19.882 o acrediten el término de sus contratos de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que, además, tuvieran cumplidos todos los requisitos requeridos para la percepción de la bonificación adicional.”. Como puede apreciarse, el legislador ha limitado la entrega de este emolumento a los empleados que, entre otros requisitos, obtuvieron la bonificación del Título II de la ley N° 19.882, y a aquellos respecto de los cuales se hubiese puesto término a sus contratos de trabajo por la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Pues bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría General aparece que la recurrente no percibió el estipendio consignado en el Título II de la ley N° 19.882. Además, en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- de este Organismo Fiscalizador, consta que por medio de la resolución N° 49, de 2013, de DIPRECA, cursada por este Ente Contralor el 12 de marzo de esa anualidad, fue aceptada la renuncia voluntaria de la recurrente, a contar del 1 de enero del mismo año, causal establecida en el N° 2, del artículo 159 del anotado código, distinta de aquella exigida por el artículo 11 de la ley N° 20.734. En consecuencia, a la señora Victoriano Pino no le asiste el derecho a obtener la bonificación pretendida, pues no se encuentra en ninguna de las hipótesis previstas para acceder a ese beneficio. Transcríbase al Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante