Dictamen N° 12674/2010
N° 12.674 Fecha: 09-III-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 82, de 2009, de la Policía de Investigaciones de Chile, que aprueba el sumario administrativo ordenado instruir mediante la Orden Reservada N° 484, de 2009, de la Policía de Investigaciones de Chile, aplicando la medida disciplinaria de amonestación simple a don José Mauricio González Carvacho, por cuanto no se encuentra ajustado a derecho. Lo anterior, por cuanto del análisis del expediente sumarial adjunto, esta Entidad Fiscalizadora ha podido advertir que, en la especie, se configura una causal de extinción de la responsabilidad administrativa respecto de los hechos que fueron objeto de los cargos formulados al inculpado a fojas 99 de autos. Al respecto, corresponde señalar que el artículo 158 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, señala que "la acción disciplinaria de la Administración contra el funcionario, prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiera incurrido en la acción u omisión que le da origen". Asimismo, y como establece el artículo 159 del ya citado texto normativo, "la prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario incurriere nuevamente en falta administrativa, y se suspende desde que se formulen cargos en el sumario o investigación sumaria respectiva". Agrega el inciso segundo, que si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o transcurren más de dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado el servidor afectado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiere interrumpido. Pues bien, efectuado el correspondiente análisis, se observa que los hechos irregulares por los cuales se sanciona al funcionario se verificaron con fecha 7 de abril de 2005, según consta a fojas 78 del proceso, efectuándose la formulación de cargos en su contra con fecha 3 de noviembre del año 2009, vale decir, habiendo transcurrido el plazo de cuatro años señalado en el artículo 158 de la ley N° 18.834, razón por la cual es forzoso colegir que la responsabilidad administrativa del servidor en razón de dichos acontecimientos se encuentra extinguida. Por consiguiente, en virtud de lo expuesto, procede devolver el documento indicado y sus antecedentes a esa superioridad, a fin de que proceda a emitir un nuevo acto administrativo que afine el proceso sumarial incoado, en conformidad con lo expresado en este oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República