Dictamen CGR

Dictamen N° 126789/2025

2025-07-28 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 46, de 2025, del Fondo Nacional de Salud

N° E126789 Fecha: 28-07-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba un segundo aumento del contrato de prestación de servicios de salud que indica, pero cumple con hacer presente que los acuerdos de voluntades deben aprobarse oportunamente, lo que no aconteció en el caso, ya que la modificación de contrato fue suscrita el 9 de enero de 2025, pero su resolución aprobatoria se dictó con evidente retraso, recién el 2 de julio de este año, por lo que esa autoridad debe arbitrar las medidas conducentes a fin de evitar que tal situación se verifique nuevamente. Se hace presente que la reiteración de este tipo de retardos puede dar origen a responsabilidades administrativas por parte de los funcionarios involucrados, lo que deberá supervigilarse especialmente por las jefaturas respectivas (aplica el oficio N° E109058, de 2025). Por otra parte, es necesario precisar que, en el contexto de la ejecución del contrato en cuestión, esa repartición pública solo pagará por las prestaciones efectivamente otorgadas, lo que deberá estar debidamente respaldado con la documentación correspondiente, y que, en todo caso, y más allá de los precios que se indican en la cláusula novena del convenio original, los desembolsos que se efectúen no podrán superar, en su totalidad, el monto máximo al que asciende la contratación, fijado en la cláusula cuarta de la modificación que se aprueba. A su turno, y teniendo en cuenta tanto la cuantía del incremento contractual que se viene sancionando como lo expresado en los considerandos 4, 14, 17, 18 y 19 del acto administrativo en examen, cabe manifestar que si bien el límite del 30% para los aumentos del monto del contrato, fijado en el inciso final del artículo 77 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -vigente al momento de la celebración del contrato original-, no aplica a las modificaciones causadas por razones de interés público, como acontecería en la especie. Por ende, en lo sucesivo, esa entidad deberá arbitrar las medidas que resulten necesarias para que el informe técnico económico que confeccione, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del decreto N° 661, de 2024, de la referida Secretaría de Estado, considere factores que permitan determinar, suficientemente, los montos estimados a los que ascenderán las contrataciones que celebre, en cada caso, lo que no ocurrió en la especie, en que el aumento del monto del contrato supera considerablemente la suma originalmente pactada (aplica el oficio N° E552278, de 2024). Por último, y en relación con lo consignado en los considerandos 5, 6, 7, 9, 11, 12, 13 y 14, cabe puntualizar que, tanto la presente modificación como las demás que se incorporen a los restantes contratos derivados de la citada licitación pública ID 591-1-LR23, deberán efectuarse y ejecutarse de conformidad a los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de trato a los oferentes, según lo ordenado en los artículos 10 de la ley N° 19.886 y 9° de la ley N° 18.575, sin que, por ende, puedan implicar el establecimiento de beneficios en favor de uno o más adjudicados que no tengan justificación en las reglas fijadas en el pertinente pliego de condiciones (aplica el oficio N° E552278, de 2024). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Sin perjuicio de lo anterior, se remite copia a la División de Fiscalización de esta Contraloría General, a efectos de que ejecute una auditoría sobre la materia. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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