Dictamen CGR

Dictamen N° 12702/2010

2010-03-09 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión de invalidez, otorgada en el régimen de la ex Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado

N° 12.702 Fecha: 09-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don César Guillermo Abarca Chávez, ex empleado de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, para solicitar la revisión de su pensión por invalidez, otorgada en el régimen de la antigua Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente previsional del interesado, manifiesta, en síntesis, que la jubilación de éste se encuentra ajustada a derecho, y que en su determinación se utilizó la información proporcionada por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Por su parte, la aludida Empresa indica que el referido Organismo Previsional no consideró la aplicación del contrato de trabajo colectivo al cual se encontraba afecto el recurrente a la fecha de su desvinculación, por el cual se expresa que en el evento que los trabajadores se encuentren con licencia médica, igualmente se les pagará el promedio de todos los haberes imponibles, como si estuvieran en servicio. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° A-F 1.428, de 2006, del entonces Instituto de Normalización Previsional, se concedió al recurrente una pensión por invalidez, en el régimen de la desaparecida Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, por un monto inicial mensual de $533.247.-, a contar del 3 de junio de 2005, en su calidad de ex maquinista 3 Categoría, nivel 15, de la mencionada Empresa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del decreto supremo N° 2.259, de 1931, del antiguo Ministerio de Fomento, que fijó el texto refundido de las Leyes sobre Jubilación, Desahucio e Indemnizaciones por Accidentes del Trabajo del Personal Ferroviario. El aludido beneficio jubilatorio fue determinado de acuerdo al sueldo base informado en el Cese de Servicios N° 11, de 7 de julio de 2005, ascendente a $384.018.-, más los haberes variables, tales como, prima de kilometraje extraordinario, kilometraje ordinario, asignación nocturna, prima kilometraje patio ordinario, y prima kilometraje especial, los cuales se obtuvieron del promedio de las rentas percibidas por el reclamante en los meses de febrero, marzo y abril de 2003, y que suman $149.229.-, lo que arroja un total de $533.247.-, mensuales. En este sentido, es dable anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 22.351, de 2004, concluyó que tratándose de una pensión por accidente de servicio, otorgada conforme al citado artículo 14 del decreto N° 2.259, de 1931, del desaparecido Ministerio de Fomento, ella debe ser calculada sobre la base de las últimas remuneraciones asignadas al cargo y rentas que tenía a la fecha del accidente en actos de servicio, que motivó su posterior alejamiento de la Empresa, no siendo aplicable la norma contemplada en el artículo 5° del mismo texto reglamentario, que exige un tiempo de permanencia mínima en el empleo, considerando el carácter de excepción que siempre ha poseído el otorgamiento de dicha prestación previsional. Ahora bien, de los documentos que obran en poder de este Órgano de Control, en especial del precitado Cese de Servicios N° 11, de 7 de julio de 2005, y del informe de la anotada Empresa de Ferrocarriles, se desprende que la última renta percibida por el peticionario es mayor a la que el ex Instituto de Normalización Previsional consideró en la determinación del beneficio en estudio, lo que hace variar su monto. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el Instituto de Previsión Social deberá adoptar las medidas conducentes a reliquidar la pensión de invalidez del señor Abarca Chávez en los términos expuestos, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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