Dictamen CGR

Dictamen N° 127035/2021

2021-08-05 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución N° 58, de 2021, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 286737/2022
Aplica dictamen

N° E127035 Fecha: 5-VIII-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final de la asesoría a la inspección fiscal para el contrato “Mejoramiento rutas S/R, T-981-U, sector Crucero-Entrelagos, Tramo Dm. 0,00 al Dm 35.066,64”; provincia Lago del Ranco, región de Los Ríos, en atención a las observaciones que se indican: 1. No se ha acompañado la siguiente documentación: a) Copia de los informes mensuales y de los informes de especialistas a que se alude en el numeral 25 del respectivo anexo complementario a los términos de referencia de las bases tipo aprobadas por la resolución N° 227, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas. b) Copias del informe inicial y del informe final de la consultoría, acorde con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 81 del Reglamento de Contratación de Trabajos de Consultoría, aprobado por decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas. c) Copia de los informes periódicos que, acorde a lo establecido en el artículo 90 del citado Reglamento, debía emitir el inspector fiscal de la asesoría. d) Antecedentes de respaldo de las multas por ausencia injustificada de personal de la asesoría, cursadas en los estados de pago Nos 7, 28 y 30. e) La que acredite el cumplimiento por parte de la consultora de la provisión de los recursos físicos y tecnológicos exigidos en el numeral 27 del anexo ya indicado. f) Copias de los comprobantes de pago de remuneraciones firmados por el trabajador, o boletas de honorarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 18, letra a), de las ya citadas bases, en relación con el artículo 19 de las mismas. g) Antecedentes relativos a las labores consignadas en el artículo 2°, numeral 2.2, de los términos de referencia ya señalados. h) La que acredite el cumplimiento de la obligación consignada en el numeral 22 de las bases administrativas “Personal de la asesoría”, y en el artículo 67 del citado Reglamento, respecto de la intervención en los trabajos del personal individualizado en la propuesta técnica del consultor. i) Copias de los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de los meses de septiembre y noviembre de 2018, julio y agosto de 2019. j) Copia del libro de control de asistencia del personal del contrato. k) Copia de la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato que se ordena restituir en el resuelvo N° 5. l) La que acredite la fecha de la entrega definitiva del trabajo impreso, lo que resulta relevante si se tiene presente que acorde al inciso quinto del artículo 81 del mencionado Reglamento, esa fecha se considera como fecha oficial de término del Trabajo de Consultoría, para todos los efectos legales. 2. No se aprecian los motivos por los que en el anexo N° 1 -Detalle de obras ejecutadas- de los estados de pago Nos 2, 16, 29, 39 y 40, se realizan descuentos por concepto de “ajuste presupuestario”. 3. Se desconoce la fecha de finalización del contrato de obra al que accede la presente consultoría, sin que se acompañen antecedentes oficiales al respecto. 4.- No se aprecia la razón por la cual la carátula del estado de pago N° 40, de 5 de marzo de 2020, consigna un avance físico del 99,81%, si se tiene presente que el plazo de la asesoría finalizaba el 27 de diciembre de 2019. 5. En el formulario de calificación del consultor se omite consignar la multa por ausencia, cursada en el estado de pago N° 28. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División