Dictamen N° 1271/2015
N° 1.271 Fecha: 08-I-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Viviana Pizarro y don Jaime Pizarro, ambos en representación de Pizarro & Pizarro Limitada, reclamando en contra del Hospital del Salvador, quien habría adjudicado erróneamente a un tercero la licitación para la contratación del servicio de cobranzas de cuentas por cobrar, debido a que se habrían asignado puntajes incorrectamente, tanto en la evaluación técnica, como al ponderar la experiencia, todo lo cual alteró el resultado del concurso. Requerido su informe, el Hospital del Salvador señala que los recurrentes interpusieron ante el Tribunal de Contratación Pública una acción de impugnación bajo la causa rol N° 113-2014 por los mismos motivos. Agrega que al momento de asignar puntajes se ajustó a los criterios de evaluación establecidos en las bases administrativas, no obstante, señala que invalidó la resolución exenta N° 2.566, de 2014, de ese origen, que adjudicó la referida licitación, ordenando retrotraer el proceso a la etapa de evaluación de las ofertas, ya que detectó un vicio en la ponderación de los documentos presentados por los proponentes para acreditar su experiencia. Sobre el particular, es del caso anotar que el artículo 24 de la ley N° 19.886, dispone, en lo que interesa, que las acciones de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos, entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esa ley, son de competencia del Tribunal de Contratación Pública, el cual ha sido creado mediante el referido cuerpo legal. Pues bien, de los antecedentes aparece que los recurrentes interpusieron ante el Tribunal de Contratación Pública una “acción de impugnación en contra de los actos arbitrarios e ilegales” que habrían ocurrido en el proceso licitatorio individualizado, en que se adjudicó al proveedor que indica, causa que está en tramitación bajo el rol N° 113-2014. Por consiguiente, y según lo dispone el inciso tercero del artículo 6°, de la ley N° 10.336, esta Entidad de Fiscalización se encuentra impedida de informar o intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los órganos jurisdiccionales, por corresponder, en este caso, su conocimiento al mencionado Tribunal de Contratación Pública. No obstante lo anterior, de acuerdo a los antecedentes que se tuvieron a la vista, aparece que el Hospital del Salvador, mediante la resolución exenta N° 3.741, de 2014, procedió a invalidar la resolución exenta N° 2.566, del mismo año, que adjudicó la licitación, debido a que el adjudicatario se presentó como persona natural, pese a lo cual acompañó un certificado de experiencia extendido a nombre de una persona jurídica, lo que afecta directamente el puntaje en la evaluación de dicho factor, viciando el procedimiento. De esa forma, la anotada resolución exenta N° 3.741 ordenó retrotraer el proceso hasta el periodo de evaluación de ofertas. Así, el 29 de octubre de 2014 se reunió nuevamente la comisión evaluadora, y a través de la resolución exenta N° 5.678, de igual año, se adjudicó la licitación, esta vez en favor de Pizarro & Pizarro Limitada, por haber obtenido el mayor puntaje. En virtud de lo expuesto, y sin perjuicio de lo que en definitiva resuelva el Tribunal de Contratación Pública, esta Contraloría General entiende que el reclamo formulado por los solicitantes se encuentra solucionado. Transcríbase al Hospital del Salvador. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República